REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: AURORA JOSEFINA CARRASQUEL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.116.041.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 22.966.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-008892

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.966, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana AURORA JOSEFINA CARRASQUEL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-2.116.041, y recibida ante este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 170, del año 1950, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo al transcribir su nombre, donde dice “…AURA CARRASQUEL PIERRO…” debe decir “…AURORA JOSEFINA CARRASQUEL PIERRO…” siendo esto lo correcto, tal como consta en la copia simple de su cédula de identidad consignada junto al escrito; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 170, de fecha 17 de junio de 1950.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció el abogado en ejercicio PEDRO CABRERA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.966, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la solicitante, Mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció el abogado en ejercicio PEDRO CABRERA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.966, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la solicitante, mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 15 de enero de 2016 se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2016, compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Compareció en fecha 15 de febrero de 2016, la abogada LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar interina, Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalia Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo nada tiene que objetar.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, se insto al representante Judicial de la solicitante a presentar a los testigos requeridos.
En fecha 16 de marzo de 2016, compareció el abogado en ejercicio PEDRO CABRERA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.966, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la solicitante, mediante la cual consignó escrito a los fines de la evacuación de los testigos.
En fecha 17 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos HILDA ELENA TERZANO SOTO y WILLIAM ALFREDO GUIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.523.624 y V-3.549.455, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Poder conferido a los abogados BERENICE MARTINEZ CARRASQUEL y PEDRO JOSÉ CABRERA PERÉZ.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 170, del año 1950, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos AURORA JOSEFINA CARRASQUEL DE MARTINEZ y GILBERTO MARTINEZ BELLO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 49, del año 1927, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de AURORA JOSEFINA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre correcto de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana AURORA JOSEFINA CARRASQUEL DE MARTINEZ.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 170, del año 1950, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana AURORA JOSEFINA CARRASQUEL DE MARTINEZ.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 170, peticionada por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.966, actuando en su carácter de apoderado Judicial a la ciudadana AURORA JOSEFINA CARRASQUEL DE MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.116.041.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 170 de la ciudadana AURORA JOSEFINA CARRASQUEL DE MARTINEZ, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee: “…AURA…” debe decir “…AURORA JOSEFINA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 170, de fecha 17 de junio de 1950, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,



RENAN JOSÉ GONZALEZ

EL SECRETARIO,



EDWARD COLMENARES

En esta misma fecha, siendo 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,



EDWARD COLMENARES

EXP. AP31-S-2015-008892
RJG/EC/MJM