REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de mayo de 2016.-
Años 206° y 157°

SOLICITANTE: MABEL GOMEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.504.821.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CH, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.867.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION AMIGABLE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2015-010617
I
DE LOS HECHOS

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION AMIGABLE, presentado en fecha 12 de noviembre de 2015, por la ciudadana MABEL GOMEZ GRANADO, asistida por GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CH, ambas planamente identificadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal siendo recibido en fecha 13 de noviembre de 2015.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2015, este Tribunal le dio entrada y anotó en el libro respectivo la presente solicitud e instó a consignar los documentos fundamentales en copias debidamente certificadas.
En fecha 03 de diciembre de 2015, compareció la ciudadana MABEL GOMEZ GRANADO, asistida por la abogada en ejercicio GRACIMAR FIERRO, antes identificada, quien mediante diligencia consignó parte de los documentos requeridos por el Tribunal.
Compareció en fecha 09 de diciembre de 2015, la ciudadana MABEL GOMEZ GRANADO, asistida por la abogada en ejercicio GRACIMAR FIERRO, y mediante diligencia consignó copia simple de justificativo de disolución del concubinato, promovido por Notaria Publica.
Por auto de fecha 14 de enero de 2016, se instó al ciudadano ISRAEL RODRIGUEZ GELVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-14.992.820, a los fines de ratifique la presente solicitud, asimismo, se instó a la solicitante a consignar copias de las cédulas de identidad de ambos cónyuges, y disolución de unión concubinaria, emanada del mismo ente el que se legalizo dicha unión.
Compareció en fecha 11 de febrero de 2016 la ciudadana MABEL GOMEZ GRANADO, asistida por la abogada en ejercicio GRACIMAR FIERRO, quien mediante diligencia solicitó se oficie a la Notaría Pública Vigésima Tercera de Caracas del Municipio Libertador a los fines de solicitar información relativa al justificativo de Disolución de Unión Estable de Hecho.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2016, se negó lo peticionado y se ratificó el auto de fecha 14 de enero de 2016.
En fecha 14 de abril de 2016, compareció la ciudadana MABEL GOMEZ GRANADO, asistida por la abogada en ejercicio GRACIMAR FIERRO quien mediante diligencia desistió del procedimiento y asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la ciudadana MABEL GOMEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.504.821, asistida por GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CH, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.867, resulta homologable de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE, interpuesta por la ciudadana MABEL GOMEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.504.821, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, 31 de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


RENAN JOSE GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo 02:30 p.m.-

EL SECRETARIO,


EDWARD COLMENARES.



EXP. AP31-S-2015-010617
RJG/EC/analhy-*