REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de mayo de 2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA DÍAZ GONZÁLEZ, LUIS FELIPE DÍAZ GONZÁLEZ y MARÍA DEL PILAR DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.967.058, V- 6.560.751 y V- 6.915.234, respectivamente, causahabiente de la De-Cujus MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 993.991, fallecida Ab-Intestato, en fecha 22 de Enero de 2016, en Caracas, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
AP31-S-2016-003216
RJG/EC/JP.
|