REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de mayo de 2016
205º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos, OSWALDO JESUS MUJICA NOGUERA, OSANA DEL CARMEN MUJICA NOGUERA, OSWALDO ANIBAL MUJICA VELIZ, OSWALDO ENRIQUE MUJICA BRITO y OSWALDO JAEM MUJICA BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.974.979, V-10.867.003, V-14.787.645, 19.345.935 respectivamente, causahabientes del de cujus OSWALDO MANUEL MUJICA BELLO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.167.836, fallecido Ab-Intestato, en fecha 10 de Marzo de 2014, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

EL SECRETARIO,
RENAN JOSE GONZALEZ

EDWARD COLMENARES

Exp. Nº AP31-S-2016-000058
RJG/EC/LP