REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 03/05/2016, por el abogado CARLOS FONSECA DILLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 238.677, actuando como apoderado de PLAVICA PLUS, C. A., mediante el cual recusa al juez del Tribunal en base al ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; se niega el mismo por ser totalmente falso y no tener apoyo ni asidero para ello y en segundo lugar en base a la falta de legitimación del recusante para intentar ningún recurso ya que su tercería interpuesta en fecha 03/05/2016, fue negada por auto de fecha 09 de mayo de 2016. No teniendo en consecuencia facultad ninguna en el presente juicio para interponer recusación.

En efecto el recusante en la misma fecha de interponer recusación presentó escrito contentivo de tercería fundamentada en el artículo 370 numeral 3º (tercero coadyuvante) del Código de Procedimiento Civil; sin embargo no acompañó prueba fehaciente que legitimara su interés de conformidad con lo previsto en el artículo 379 de la ley infine. Y en tal razón por disposición expresa de la ley se declaró inadmisible la tercería propuesta. Y siendo tal la condición negada como tercero mal puede entonces sin legitimación alguna recusar en la presente causa.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara: se niega por improcedente la recusación propuesta. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECETARIO

EDWARD A. COLMENARES R.

EXP. AP31-V-2015-001419
RJG/EACR/RJG