REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años 206º y 157º
SOLICITANTES: NORMA MEROLA DE PROTA y ROBERTO PROTA AMBRA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.966.963 y V-5.315.235, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: MAIBEL JOSEFINA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.864.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-003757
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 10 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos NORMA MEROLA DE PROTA y ROBERTO PROTA AMBRA, ambos suficientemente identificados ut supra, la cual fue asignada a este órgano judicial previa la distribución de Ley, en virtud que la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y por cuanto se encuentran llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos NORMA MEROLA DE PROTA y ROBERTO PROTA AMBRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.966.963 y V-5.315.235, en el mismo orden de mención, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado ordena expedir por Secretaria copias certificadas que a bien soliciten las partes, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se determina.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y ún (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En esta misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (2:14 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
ASUNTO Nª AP31-S-2016-003757
MCF/ljs
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