REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: MIGUEL ALFONZO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y YADIRA MILAGROS FERREIRA PERNIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-16.421.585 y V-19.452.538, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES: JONATAN JOSÉ DUARTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.683.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2016-000747
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2016, por los ciudadanos MIGUEL ALFONZO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y YADIRA MILAGROS FERREIRA PERNIA, debidamente asistidos por el abogado JONATAN JOSÉ DUARTE RODRÍGUEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta N° 81 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 16 de octubre de 2010, fijando su último domicilio conyugal en el Sector UD-2, Zona “A” Terrazas de Caricuao, Vereda 33, Casa Número 18, Municipio Libertador del Distrito Capital. No Procrearon hijos.-
En fecha 12 de febrero de 2016, se admitió la solicitud de divorcio, librándose el día 22 de febrero de 201 boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, manifestando su conformidad con la presente solicitud de divorcio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 18 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia acta N° 81 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Tribunal la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este Sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 16 de octubre de 2010, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ALFONZO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y YADIRA MILAGROS FERREIRA PERNIA, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 18 de junio de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia acta N° 81 del libro de matrimonios llevado ante dicha autoridad;
TERCERO: Líbrese oficio por ante a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y a la Oficina Principal del Consejo Nacional Electoral, anexándole a los mismos copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º de Independencia y 157º de Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA CALDERON
En esta misma fecha, siendo las doce y nueve minutos de la tarde (12:09p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA CALDERON
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