REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º
Exp. Nº AP31-S-2016-003373
SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES TORRELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.601, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.354.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES TORRELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.601, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.354, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en de Acta de Defunción Nº 291, de fecha veintiocho (23) de marzo de 2012, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (22) de marzo de 2012, falleció LUIS ELOY PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.354.736, quien deja tres hijos ANDRES ELOY PEÑA TORRELLES, CARLOS LUIS PEÑA VARGAS y NATALY ROCÍO PEÑA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédulas de identidad Nº V-13.568.584, V-13.251.761 y V-16.495.615, respectivamente, y su cónyuge, ciudadana MARIA DE LOURDES TORRELLES, ya antes identificada, en consecuencia, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a su cónyuge, ciudadana MARIA DE LOURDES TORRELLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.601 y a sus hijos ANDRES ELOY PEÑA TORRELLES, CARLOS LUIS PEÑA VARGAS y NATALY ROCÍO PEÑA TORRELLES, venezolanos, mayores de edad y titulares de cédulas de identidad Nº V-13.568.584, V-13.251.761 y V-16.495.615, respectivamente.
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio ocho (08), corre inserto copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ELOY PEÑA RAMIREZ, donde se observa que en dicha acta fue omitido el número de cédula de identidad del ut supra mencionado, razón por la cual este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2016-003373
LS/FM/Ac
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