REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 206° y 157°
Exp. Nº AP31-S-2015-004582
SOLICITANTES: Los ciudadanos VICTOR GREGORIO MONTILLA Y SUOBODA DEL VALLE GUERRA RAMOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.117.053 y V-13.968.683, respectivamente, asistidos por la Abogada MAYERLING ROSALES. IPSA Nro.93.798.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por VICTOR GREGORIO MONTILLA Y SUOBODA DEL VALLE GUERRA RAMOS , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.117.053 y V-13.968.683, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAYERLING ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.798, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07/01/2016, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentara su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada aportara los correspondientes fotostatos.
En fecha 30/03/2016, se libró boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 13/04/2016, compareció el ciudadano URBINA ISAAC JOSE, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscalía de Turno Nº 99 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada. Asimismo compareció el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos VICTOR GREGORIO MONTILLA Y SUOBODA DEL VALLE GUERRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-13.117.053 y V-13.968.683, respectivamente.
En ese sentido, los solicitantes expresaron en la presente solicitud lo siguiente:
Que en fecha 26/06/2008, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 136, correspondiente al año 2008.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final Colinas de Vista Alegre Sector Terrazas de Vista Alegre Casa Nº 002, Terraza “A”, ubicado en la Urbanización Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos
Que desde el 27 de Noviembre de 2009, han permanecido separados, por lo que decidieron divorciarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A, del Código Civil.
Fundamentaron la presente acción en el Artículo 185-A, del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto, ocurren ante esta Autoridad a solicitar el Divorcio y la disolución del vínculo matrimonial que los unía.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 27 de Noviembre de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO OCTAVO ORDINARIO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara VICTOR GREGORIO MONTILLA Y SUOBODA DEL VALLE GUERRA RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.117.053 y V-13.968.683, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26/06/2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, Acta Nº 136, correspondiente al año 2008.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo Ordinario de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., de la tarde, de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2015-004582
LS/FM/Km
|