REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
EXP. Nº AP31-S-2016-0003536
SOLICITANTE: PEGGY ALEXANDRA TOVAR CARRERA, venezolana, mayor edad, legalmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de de identidad N° V-11.925.449, asistida por la Abogada FANNY MARTINEZ DE ARRAIZ, IPSA Nº 57.007.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSCRIPCION DE TITULO INTERPRETE PÚBLICO
I
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…
Yo, PEGGY ALEXANDRA TOVAR CARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-11.925.449, asistida en este acto por la Profesional del Derecho en Ejercicio FANNY MARTINEZ DE ARRAIZ, inscrita en el lnpreabogado bajo el N 57007, ocurro ante usted respetuosamente en relación a la inscripción de mi TITULO DE INTERPRETE PUBLICO JURADO EN IDIOMA INGLES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consta en copia simple del documento que anexo y que fue registrado en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital en fecha 13 de Abril de 2016, Bajo el N° 297, Folio 297, Tomo 3, habiendo pagado todos los derechos correspondientes. Por medio del presente escrito, sea asentado ante este Despacho el título antes mencionado, a fin continuar con la tramitación legal correspondiente ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.….”
Dentro de este orden de ideas, resulta evidente indicar que la competencia en términos generales, es la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez, planteando la separación de las funciones entre los distintos órganos internos del poder judicial, los cuales necesariamente se pluralizan para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia, existiendo para ellos tres criterios: a) El objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) El funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) El territorial, que disemina los tribunales en la geografía nacional.
De esta manera, debe indicarse, que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que conlleva a los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, a administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.
En el caso de autos, se evidencia, que la pretensión de la solicitante, PEGGY ALEXANDRA TOVAR CARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad V-11.925.449, según lo señalo en su escrito de solicitud, consiste en presentar para su inscripción el titulo de interprete público en idioma ingles.
En efecto, quien aquí juzga, considera menester señalar, lo establecido en el artículo 15 de la Resolución Nº 170 de fecha 31 de mayo de 2013, emitida por el referido Ministerio, el cual reza:
“….la persona interesada deberá inscribir el titulo de interprete publico ante el Registro Principal del Distrito Capital y presentarlo posteriormente ante cualquier Tribunal de Primera instancia en materia civil que tenga jurisdicción en cada lugar donde ejerza su actividad, de lo cual se levantara un acta con las menciones exigidas en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Interprete Público.”
De la norma antes transcrita se desprende, que efectivamente son los Juzgados de Primera Instancia en materia civil los que conocerán en primer grado de jurisdicción los asuntos relativos a la presentación del título de interprete público; por lo tanto, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de de inscripción de interprete público y ordena remitir la presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, una vez venza el lapso para interponer el recurso respectivo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de Mayo del año 2016. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR.,
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 3:15 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2016-0003536
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