REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206º y 157º.


Exp. Nº AP31-S-2015-004540


SOLICITANTE (S): ROSALBA DE LOURDES LEON MARQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.407, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL BETHERMYT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.863.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

“… Ahora bien en fecha 28 de Noviembre de 1991, contraje matrimonio civil con el ciudadano VICTOR JOSE PACHECO MARQUEZ, quedando asentado dicho acto en el acta No. 418 de los libros de Registro Civil Llevados por la Oficina de Registro de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador de la Ciudad de Caracas, anexo “C”, en la mencionada acta ciudadano juez se observa un error en la trascripción de la misma el cual se fundamenta en mi nombre, ya que el mismo es ROSALBA y no como erróneamente señala la misma ROSALVA, es decir, error en la letra V, mi nombre correcto es con B, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Acta de Matrimonio de Registro Civil en el sentido de que mi verdadero nombre es ROSALBA y no ROSALVA. …”


En fecha 10/02/2016, se admitió la presente solicitud y se libro el edicto.

En fecha 22/02/2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07/03/2016, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04/03/2016.

En fecha 09/03/2016, el Abogado RAFAEL BETHERMYT, inscrito en el inpreabogado Nº 76.863, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, presento diligencia mediante la cual consigno la publicación del presente edicto, dejándose expresa constancia de haberse cumplimiento esta formalidad por el Secretario de este Juzgado en fecha 10/03/2016.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que le fuera rectificada su acta de matrimonio, toda vez, que en ella se transcribió lo siguiente: “El caso es ciudadano Juez que por error del funcionario actuante en la configuración de mi acta de matrimonio colocó incorrectamente mi nombre como GLADYS JOSEFINA MORGADO, siendo lo correcto JOSEFINA MORGADO.”

En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Se pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:

Copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 418, correspondiente al año 1991, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios diecinueve y vente (03).
Copia simple de las cédula de identidad de la ciudadana ROSALBA DE LOURDES LEON MARQUEZ, la cual corre inserta al folio ocho (05).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSALBA DE LOURDES LEON MARQUEZ, signada con el Nº 2997, de fecha 28 de noviembre de 1973, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital
Otorgándole el Tribunal a estos documentos pleno valor probatorio.

Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla y así mismo, fue notificada la vindicta pública, en fecha 08 de Marzo de 2016, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos y vistas las actas que conforman la presente solicitud de rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ROSALBA DE LOURDES LEON MARQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.407, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL BETHERMYT, inscrito en el inpreabogado Nº 76.863 y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por ROSALBA DE LOURDES LEON MARQUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.407, en consecuencia se declara rectificada el Acta de Matrimonio de la ciudadana ROSALBA DE LOURDES LEON MARQUEZ, antes identificada, inserta bajo el Nº 418, Folio 418. Año 1991, del libro de registro civil de matrimonios, de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1991, en tal sentido, en donde dice: “…compareció también la ciudadana ROSALVA DE LOURDES LEON MARQUEZ…” siendo lo correcto “…ROSALBA DE LOURDES LEON MARQUEZ…” y Así se decide.

Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de Mayo del Año 2016. Años: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2015-004540
LS/Fm/Ac