REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 206º y 157º

Exp. Nº AP31-S-2016-003735

SOLICITANTE (S): GERHARD JOSE VERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.940, debidamente asistido por la abogada OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.788.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte solicitante, entre otras cosas lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano GERHARD JOSE VERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.940, debidamente asistido por la abogada OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.788, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expone que como consta en de Acta de Defunción Nº 574, Folio 074, Tomo 3, de fecha cuatro (04) de febrero de 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral (Consejo Nacional Electoral) Estado Aragua, Municipio Girardot, Parroquia Andrés Eloy Blanco, en fecha cuatro (04) de febrero de 2016, falleció GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-259.638, quien no tuvo hijos legítimos, ni naturales, salvo la adopción del ciudadano JESUS DANIEL VERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-3.189.880, quien falleció en la ciudad de Caracas el 21 de febrero de 1987, como consta en el acta de defunción Nº 107, Tomo 01, Folio 107 de fecha 23 de febrero de 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en consecuencia, solicita se declare Únicos y Universales Herederos a su nieto, ciudadano GERHARD JOSE VERA QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.400.940.

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia, que al folio ocho (08), corre inserto copia simple del acta de defunción de la ciudadana GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, donde se observa que en dicha acta no fue señalado al ciudadano JESUS DANIEL VERA CAMACHO, como su hijo. Por otra parte, no fue consignado copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS DANIEL VERA CAMACHO contentiva de la nota marginal correspondiente, de igual forma no fue consignado copia certificada de la Sentencia de Adopción del ciudadano JESUS DANIEL VERA CAMACHO, ya que se indica en el escrito de solicitud que fue adoptado la ciudadana GLADYS ELENA CAMACHO DE VERA, motivos por los cuales este Tribunal Niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º y 157°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

ABG. FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2016-003373
LS/FM/Ac