REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: FRANCISCA EMILIA FUNES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.608.857.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYANIN GONZALEZ y ENRIQUE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.973.489 y V-3.629.546, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.793 y 33.222 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LILIANA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.154.373.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2016-000378.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de mayo de 2016, se introdujo escrito libelar constante de dos (02) folios útiles y anexos constantes de cuarenta y nueve (49) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 09 de mayo de 2016.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la parte actora alega lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 31 y 33 del Código Procedimiento Civil vigente fijamos el valor de la demanda en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs.) lo cual equivale a 5.649,71 U.T.”.

En tal sentido, y de lo antes transcrito dado que la representación judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), cantidad equivalente está a CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COMA SETENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (5.649,71 U.T.), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00); y dada la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 531.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 177,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal fin se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. Remítase el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 16 días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2016-000378.