REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Visto el escrito de fecha 10 de mayo de 2016, suscrito por el abogado JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.471.191, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.513, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LOS ANGELES C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1969, anotada bajo el N° 41, Tomo 83-A, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano NELSON ANTONIO CALCERRADA PRELLIASCO, de nacionalidad uruguaya, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.087.464, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado WILLIAMS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.111, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.064, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento en los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2014-001499.
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