REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de mayo de 2015
206° y 157°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos HURTADO ESPINOZA IVAN ORLANDO y MONTERO RODRIGUEZ ARLIS YANIZKA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 19.672.993 y V-22.565.720, respectivamente, asistidos por el abogado EDUARDO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.609, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos HURTADO ESPINOZA IVAN ORLANDO y MONTERO RODRIGUEZ ARLIS YANIZKA, ut-supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP: AP31-S-2016-003080
AAML/MVS/IM