REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: ANDREA CAROLINA MEJIAS MORA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.532.123, STEPHANIE GABRIELA MEJIAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 23.626.274 venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.976.964.
ABOGADA: MARÍA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el números 13.400.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva
Expediente No. AP31-S-2015-011637.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ZAIRA COROMOTO MORA DE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.927, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 13.400, y recibida ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2015, a los fines de requerir las RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros: 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años 1981, 1986 y 1991, llevados por ante los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente las cuales corre insertas por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por los Registros Civiles de Nacimientos En ese sentido manifiesta la solicitante manifiesta que los ciudadanos ZAIRA COROMOTO CRUZ DE MEJIAS y LUIS EDGARDO MEJIAS GARCIA, mayores de edad, domicilios en San Antonio de Los Altos, estado Miranda, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.963.927 y V-6.356.641 respectivamente, contrajeron matrimonio el día 29 de diciembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal cual se evidencia del Acta de matrimonio inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia El Valle, bajo el N° 524, folio 23, Suplemento 2, correspondiente al año 1978; Posteriormente a la celebración del mencionada matrimonio ZAIRA COROMOTO MORA DE MEJIAS, madre de ANDREA CAROLINA MEJIAS MORA, STEPHANIE GABRIELA MEJIAS MORA y de KATTHY ALEJANDRA MEJIAS MORA, interpuso acción Judicial contra su padre biológico para que la reconociera como su hija, derecho consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, juicio que se siguió por ante el Juzgado de Primera Instancia Nro 8 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España, que sentencio con lugar la demanda por determinación de filiación paterna ejercida por la ciudadana ZAIRA COROMOTO MORA de MEJIAS contra el ciudadano JULIAN CRUZ RIVERO
Para que la extranjera efectos en nuestro pis ZAIRA COROMOTO MORA de MEJIAS solicitó el pase de sentencia, es decir, el exequatur por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pedimento que fue declarado con lugar, así se evidencia de la Sentencia Nº 130/2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Expediente Nº 2011-000250
En fundamento a la sentencia que dicto el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España y la sentencia dictada por la Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia, y a solicitud de ZAIRA COROMOTO MORA de MEJIAS en fecha 25 de marzo de 2013, el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital asentó en su Acta de Nacimiento número 37 (Nro. treinta y siete) de fecha seis (06) de febrero de mil novecientos setenta (1970)una NOTA MARGINAL haciendo mención de la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, de fecha 1º de Marzo de 2012, expediente Nº 2011-000250; donde se declara con lugar el Exequatur de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2004, por Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España, la cual declaro con lugar la demanda por determinación de la filiación paterna incoada por ZAIRA COROMOTO MORA DE MEJIAS contra JULIAN CRU RIVERO y en tal sentido le corresponde los apellidos CRUZ por parte del padre y MORA de su madre.
De igual manera a solicitud ZAIRA COROMOTO MORA de Mediasen fecha 26 de agosto de 2015 el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentó en el Acta de Matrimonio número 524 (Nro. quinientos veinticuatro) de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978) una NOTA MARGINAL haciendo mención de la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, de echa 1º de Marzo de 2012, expediente Nº 2011-000250; donde se declara con lugar el Exequatur de la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2004, por juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife del Reino de España, la cual declaro con lugar la demanda por determinación de la filiación paterna incoada por ZAIRA COROMOTO MORA de MEJIAS contra el ciudadano JULIAN CRUZ RIVERO y en tal sentido le corresponde los apellidos CRUZ por parte del padre y MORA por parte de su madre, la nota marginal contenida en el Acta de Nacimiento de ZAIRA CORMOTO MORA
De la relación matrimonial de ZAIRA COROMOTO CRUZ DE MEJIAS y LUIS EDGARDO MEJIAS GARCIA, nacieron tres hijas: que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto a la identificación de su madre, donde dice “…CASADA…” debe decir “…SOLTERA…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, así como la copia simple de su cédula de identidad consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nº 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años 1981, 1986 y 1991. Por auto de fecha 19 de enero de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de enero de 2016, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.13.400, mediante diligencia retiro cartel de citación.
En fecha 01 de Febrero 2016, compareció la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.13.400, mediante diligencia consigna publicación de un (01) ejemplar de la página 35 del diario Ultimas Noticias, del día sábado 30 de enero de 2016, donde fue publicado el Cartel de fecha 19 de enero de 2016.
En fecha 24 de febrero de 2016 comparecieron los ciudadanos HENRY JAVIER ANTUNEZ JIMENEZ y PEDRO ENRIQUE LEAL SALAS mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.396.986 y V-17.532.333, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
En fecha 04 de marzo de 2016, compareció la abogada MARIA OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.13.400, mediante diligencia consignó escrito de pruebas y asimismo otorga Poder especial.
En fecha 14 de marzo de 2016, el Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2016, el ciudadano alguacil MIGUEL VILLA, consignó Boleta de Notificación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía N° 105°, el Ministerio Público.
Compareció en fecha 03 de Mayo de 2016, comparece el ciudadano ISAAC URBINA, titular de la cedula de identidad N° V- 15.586.874, adscrita a la Fiscalía 105°, mediante la cual consigno diligencia suscrita por la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA en sus carácter de Fiscal Provisoria en su carácter de Fiscal 105° del Ministerio Público, y mediante diligencia, manifestó no tener objeción que formula r en la presente solicitud.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada de las Actas de Nacimientos Nros: 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años 1981, 1986 y 1991 respectivamente, las cuales corren inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, expedida por los Registros Civiles, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada de las Actas de nacimientos Nros: 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años 1981, 1986 y 1991 respectivamente, las cuales corren inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, cursante en autos, y por constituir dicha Actas documentos público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ZAIRA COROMOTO CRUZ DE MEJIAS.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros: 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años 1981, 1986 y 1991 respectivamente, las cuales corren inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la ciudadana ZAIRA COROMOTO CRUZ DE MEJIAS.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros: 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años: 1981, 1986 y 1991 respectivamente, las cuales corren inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, peticionada por la ciudadana ZAIRA COROMOTO CRUZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.963.927.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS Nros: 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años 1981, 1986 y 1991 respectivamente, las cuales corren inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Actas de Nacimientos donde se lee: “…CASADA…” debe decir “…SOLTERA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a los Registros Civiles del Municipio Baruta, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario y del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en las Actas de Nacimientos Nros: 1361, 1284 y 1066, insertas en los libros de Registros de Nacimientos de los años 1981, 1986 y 1991 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotóstatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.



En esta misma fecha, siendo 9:00a.m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

EXP. AP31-S-2015-0011637
AAML/MVS/yelitza