REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 30 de mayo de 2016
206° y 157°

Visto el escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE ARROYO MARTINEZ Y YELITZA MARGARITA NAVARRO DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16.949.814 y V.- 13.223.926, respectivamente, asistidos por el abogado ALEXIS ROMERO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.856, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos LEONARDO JOSE ARROYO MARTINEZ Y YELITZA MARGARITA NAVARRO DE ARROYO, ut-supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP: AP31-S-2016-003793
AAML/MV/EA