REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 09 de mayo de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA GONZALEZ DE CHIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.063.672, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, mediante la cual dio cumplimiento al auto dictado en fecha 07 de marzo de 2016. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, requerida por los ciudadanos MARIA VICTORIA GONZALEZ DE CHIRA y LUIS DAVID CHIRA ROMERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.063.672 y V-20.998.299, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de MARIA VICTORIA GONZALEZ DE CHIRA y LUIS DAVID CHIRA ROMERO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-24.063.672 y V-20.998.299, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.
EXP: AP31-2016-001662
AAML/MVSP/AP