REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2015-008095
SOLICITANTE: FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, venezolana, viuda, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.9.451.377, representada por CAROL ZENAIDA MARVAL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.194.577.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: DEYXI DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por la ciudadana CAROL ZENAIDA MARVAL de DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.194.577, actuando como apoderada de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.451.377, asistida por la Abogada DEIXY DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Mediante el Escrito presentado, solicita la Rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, signada con el Nº 2281 del año 1966, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de la madre de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, se colocó y se trascribió como: “CARMEN RODRIGUEZ DE VALENCIA” siendo lo correcto: “CASTA DEL CARMEN RODRIGUEZ”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, titular de la cédula de identidad Nº V-9.451.377, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por el solicitante en fecha 02 de noviembre de 2015.
En fecha 30 de marzo de 2016, el ciudadano EDUARDO PEREZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 28 de marzo de 2016, ante la sede de la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide, que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del acta Nº 2281, folio 143, inserta en los Libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA de PROSPERI.
• Copia certificada del acta Nº 363 del año 1946, inserta en los libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre de la ciudadana CASTA DEL CARMEN, madre de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA de PROSPERI.
• Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, CAROL ZENAIDA MARVAL DE DIAZ, y CASTA DEL CARMEN RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.451.377, V- 6.194.577 Y 3.819.792.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe el error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
En el Acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, se colocó y se trascribió el nombre de su madre como: “CARMEN RODRIGUEZ DE VALENCIA”, siendo lo correcto: “CASTA DEL CARMEN RODRIGUEZ”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CAROL ZENAIDA MARVAL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.194.577, actuando como apoderada de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VALENCIA DE PROSPERI, signada con el Nº 2281 del año 1966, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “CARMEN RODRIGUEZ DE VALENCIA”, debe leerse: “CASTA DEL CARMEN RODRIGUEZ”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Oficina Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
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