REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-000268

SOLICITANTE: JUAN FERNADO GOMEZ, chileno, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.402.401.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CARIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.372.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, chileno, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 84.402.401, asistido por el Abogado CARLOS CARIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.372, quién alego que contrajo matrimonio con la ciudadana FLORANDY MENDOZA PARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.336.172, por ante la Primera Autoridad Civil del Miranda del Municipio Sucre del Estado Miranda, manifestando asimismo, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y, no tienen bienes que liquidar.
En fecha 22 de enero de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó notificar a la ciudadana FLORANDY MENDOZA PARGAS.
Por diligencia de fecha 23 de enero de 2015 compareció la ciudadana FLORANDY MENDOZA PARGAS, asistida por el Abogado CARLOS CARIEL, se da por notificada y ratificó en todas y cada una de sus parte la solicitud realizada por su cónyuge el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, y que de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de cuerpos y bienes.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2015, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose previamente exhortado a los mismos a la reconciliación, sin lograrse.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, asistido por el Abogado CARLOS CARIEL y solicitó la conversión en divorcio, así como la notificación de la ciudadana FLORANDY MENDOZA PARGAS, siendo librada el 06 de abril de 2016. Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2016, compareció la ciudadana FLORANDY MENDOZA PARGAS, asistida por el Abogado GUILLERMO DE ARMAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.805, en la cual solicitó la conversión en divorcio. Asimismo ratificó el contenido de la solicitud y renuncia al lapso de comparecencia.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Asimismo establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluyendo esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS intentada por el ciudadano JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, titular de las cédula de identidad Nº E- 84.402.401, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y decretada por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2015, en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que une a los ciudadanos JUAN FERNANDO GOMEZ PARRA, titular de las cédula de identidad Nº E- 84.402.401, y, a FLORANDY MENDOZA PARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.336.172, contraído en fecha 25 de febrero de 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). - Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA.

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/IPGF/Yesenia.-