REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-010624

SOLICITANTE: ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI DE LISCIANI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.243.968.
ABOGADA APODERADA: KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA


La presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio fue presentada mediante escrito, por la abogada KARINA FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.283, apoderada judicial de la ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.243.968.
Mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI, signada con el Nº 91, folio 94 vto del año 1965, la cual corre inserta en el Libro de matrimonios llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error:
Al asentar el nombre de la ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI se colocó y se trascribió como: “ANTONIETTA MAGNANINI CIMICONI” siendo lo correcto: “ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar en copia certificada del acta de matrimonio y una vez constara en autos lo solicitado este Tribunal se pronunciaria sobre la admisión o no de la presente solicitud, siendo consignado el 02 de diciembre de 2015.
En fecha 15 de diciembre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de matrimonio de la ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI, titular de la cédula de identidad Nº V-6.243.968, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por el solicitante en fecha 27 de enero de 2016.
En fecha 29 de marzo de 2016, el ciudadano EDUARD PEREZ, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 28 de marzo de 2016, ante la sede de la Fiscalía 93º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Certificación matrimonial expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, bajo el Nº 91, Folio 94vto, año 65, de fecha 01 de abril de 1965, del matrimonio de los ciudadanos DOMENICO LISCIANI BARTOLACCI y ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI.
• Copia certificada de partida de nacimiento debidamente apostillada por el Consulado de la República Italiana Circunscripción Consular en el Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques de la ciudadana MAGNANIMI ANTONIETTA.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V- 6.243.968 de la ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI DE LISCIANI.
• Copia certificada del acta de matrimonio expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, bajo el Nº 91, Folio 94vto, año 65, de fecha 01 de abril de 1965 de los ciudadanos DOMENICO LISCIANI BARTOLACCI y ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe el error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre de la solicitante, se colocó y se trascribió como: “ANTONIETTA MAGNANINI CIMICONI”, siendo lo correcto: “ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.243.968, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI, signada con el Nº 91, folio 94 vto, Año 1965, que corre inserta en los Libros de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Distrito Capital, donde dice: “ANTONIETTA MAGNANINI CIMICONI”, debe leerse: “ANTONIETTA MAGNANIMI CIMICONI”, real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Oficina Registro civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES