REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-M-2010-000624

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Trece (13) de Junio de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformados sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Dos (2002), cuya Acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.794.
PARTE DEMANDADA: empresa TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 1997, bajo el N° 34, Tomo 61; en su carácter de obligado principal, en la persona de su representante legal, ciudadano ANTONIO JOSE AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad N° 6.501.048 y/o la ciudadana ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 8.316.837, y ésta ultima también en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de la citada empresa.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.313.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2010-000624

I
NARRATIVA


Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A. y ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO.-
En fecha 23 de julio de 2010, se admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral.
En fecha 12 de agosto de 2010, se dictó auto ordenándose la elaboración de las compulsas a la parte demandada.-
En fecha 22 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil Grejosver Planas, consignó por medio de diligencia, compulsas sin firmar libradas a la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 04 de noviembre de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Guido Mejia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.051, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Juzgado sirva librar la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 25 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado GUIDO MEJIAS Matricula N° 117.051 mediante la cual deja constancia de retirar ante la O.A.P., Cartel de Citación.-
En fecha 02 de febrero de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado GUIDO FRANCISCO MEJIA LAMBERTI, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.051, mediante la cual consignó carteles de citación publicados en los diarios Últimas Noticias y El Universal.
En fecha 08 de febrero de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada al abogado Luís Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.412.
En fecha 23 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se designó nuevo defensor judicial a la parte demandada, al abogado Américo Bautista Lorenzo.-
En fecha 24 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se revocó el nombramiento del Defensor Judicial Américo Bautista, y se designó defensor judicial a la parte demandada a la abogada Rotcech Lairet.-
En fecha 08 de abril de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada ROTCECH MARIA LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.313, mediante la cual se dio por notificada al cargo como defensora judicial, renunció al termino, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente.-
En fecha 02 de octubre de 2014, se ordenó librar la compulsa de citación a la defensora judicial designada a la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió escrito de Contestación a la Demanda. Presentado por la Abogada ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.313.-
En fecha 30 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado la abogada HAYDEE AÑEZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 15.794, apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 02 de diciembre de 2015, se dictó auto fijando los hechos y el limite de la controversia en el presente juicio- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco (5) días de despacho, al efecto que las partes presenten sus pruebas sobre el mérito, observando los términos en los que han quedado fijados los hechos.-
En fecha 24 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se fijó el Vigésimo Octavo (28°) día de Despacho siguiente a dicha fecha, a las 10:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo el Debate Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia oral en el presente juicio, procediendo el Tribunal a dictar sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA en los siguientes términos:
II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la Parte Actora:
Alegó la representación judicial de la parte actora, que en fecha 1 de agosto de 2006, su representada concedió a la empresa TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., un préstamo de interés, que según su numeración interna se identifica con el Nº 642605, destinado a reparación de transporte de trabajo por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), que según la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional equivalen a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), para ser pagados en un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su liquidación, lo cual ocurrió el 31 de julio de 2006. Del documento contentivo del préstamo mercantil Nº 642605, se desprende que la PRESTATARIA se comprometió a devolver a la actora la cantidad recibida en calidad de préstamo de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses pagaderas por mensualidades vencidas, la primera de ellas con vencimiento a los treinta (30) días contados a partir de la liquidación del préstamo y las sucesivas cada treinta (30) días, hasta su total y definitiva cancelación. En dicho documento se pactaron intereses anuales fijos, por un período de treinta y seis (36) meses, calculados a la tasa de VEINTICUATRO Y MEDIO POR CIENTO (24,50%) anual, calculados sobre saldos deudores y posteriormente quedando a el Banco facultado para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma, siempre dentro de los límites que establezca el Banco Central de Venezuela, o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero.
Que consta igualmente de documento de préstamos de interés de fecha 29 de noviembre de 2007, identificado con el Nº 1008561, que su representada concedió a TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., un préstamo a interés destinado a “Transporte, Almacenamiento y comunicaciones”, por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 128.000.000,00), que según la reconversión monetaria decretada por el Ejecutivo Nacional equivalen a CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 128.000,00), para ser pagados en un plazo improrrogable de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de su liquidación, lo cual ocurrió el 29 de noviembre de 2007.
Que para garantizar el debido cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., es decir, el pago de los créditos identificados con los Nros. 642605 y 1008561, los intereses de éstos, tanto compensatorios como de mora, así como los gastos de cobranza extrajudicial y/o judicial; ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora, sin limitación alguna, renunciando en forma expresa al beneficio de excusión establecido en el artículo 1812 del Código Civil, así como los establecidos en los artículos 1819 y 1836 ejusdem.
Que siendo que hasta la fecha no ha sido posible lograr el pago de las obligaciones asumidas, a pesar de las innumerables gestiones de cobro realizadas por su representada al deudor y su fiadora, razón por la cual acudieron para demandar a la empresa TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., en su carácter de obligado principal del crédito en cuestión y la ciudadana ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, como fiadora solidaria y principal pagadora para que en forma individual o conjunta y solidaria paguen a su representada, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 165.159,65), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.013,53) por concepto de saldo capital adeudado del préstamo Nº 642605.
SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.903,98), por concepto de intereses convencionales del crédito Nº 642605 de 532 días, desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 5 de junio de 2009, a la tasa de 24,50% anual y desde el 5 de junio de 2009 hasta el 16 de abril de 2010 a la tasa de 24,00% anual.
TERCERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 807,47), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa pactada, desde el 30 de noviembre de 2008, inclusive, hasta el 16 de abril de 2010, inclusive, respecto al crédito Nº 642605.
CUANTO: La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 98.394,67) por concepto de saldo capital adeudado del préstamo Nº 1008561.
QUINTO: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.627,07), por concepto de interese convencionales del crédito Nº 1008561 de 534 días, desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 16 de abril de 2010, discriminados así, desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 5 de junio de 2009, 219 días a la tasa de 25% anual y desde el 5 de junio de 2009 hasta el 16 de abril de 2010, 315 días a la tasa de 24,00% anual.
SEXTO: La cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.124,38), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa pactada, desde el 29 de noviembre de 2008, inclusive, hasta el 16 de abril de 2010, inclusive, respecto al crédito Nº 1008561.
SEPTIMO: Los intereses convencionales y moratorios de ambos créditos Nros 642605 y 1008561 que se sigan produciendo desde el 16 de abril de 2010, exclusive, hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado, los cuales solicita sean calculados mediante experticia complementaria del fallo.
OCTAVO: Las costas y costos procesales del presente juicio.
NOVENO: Por último, para compensar el desequilibrio a causarse por la disminución del poder adquisitivo de la moneda, solicitamos al Tribunal que en la sentencia definitiva ordene efectuar la correspondiente corrección monetaria, durante el periodo comprendido desde la fecha de admisión de la demanda y hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, a cuyo fin, piden que en su oportunidad se tomen en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) reflejados en los informes del Banco Central de Venezuela.
Estimó la presente demanda en 2.540,91 Unidades Tributarias.

Alegatos de la Parte Demandada:
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la Abogada ROTCECH MARIA LAIRET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.313, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, negó, rechazó, y contradijo, el libelo de demanda que has sido incoada en contra de la parte demandada, sociedad mercantil TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., y la ciudadana ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, tanto de los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos invocados en la demanda y no asistirle al actor el derecho reclamado y sea declarada sin lugar la pretensión realizada por la parte actora.
Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó las copias simples de los documentos acompañados por la actora junto con el libelo de la demanda.
III

PARTE MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

Junto con el escrito libelar acompañó:
• Contrato de Préstamo a interés N° 642605 suscrito entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la empresa TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., en el cual se evidencian las obligaciones contraídas por las partes, otorgándole este Tribunal valor probatorio conforme al artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido desconocido ni tachado por el adversario, Y ASI SE DECIDE.
• Contrato de Préstamo a interés N° 1008561 suscrito entre BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la empresa TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., en el cual se evidencian las obligaciones contraídas por las partes, otorgándole este Tribunal valor probatorio conforme al artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al no haber sido desconocido ni tachado por el adversario, Y ASI SE DECIDE.
• Estados de Cuenta librados por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 14 de abril de 2010, correspondiente al Préstamo a interés N° 642605 y Estados de Cuenta librados por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha 14 de abril de 2010, correspondiente al Préstamo a interés N° 1008561. El tribunal les otorga valor probatorio, desprendiéndose de los mismos, la deuda de la parta demandada con respecto a los préstamos a interés suscritos.

IV
De la decisión del Tribunal observa:
Con la presente acción, la parte actora pretende el pago de la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 165.159,65), por parte de la sociedad mercantil TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., en su condición de deudora principal, y por la ciudadana ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, ya identificada, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas, por concepto de préstamo a interés derivado de los documentos de préstamo identificados con los Nros. 642605 y 1008561, en virtud del incumplimiento del deudor y fiador de con la obligación asumida.
La Defensora Judicial de la parte demandada en su escrito de contestación procedió a negar, rechazar y contradecir el libelo de demanda incoada contra su representada, tanto de los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos invocados en la demanda y no asistirle al actor el derecho reclamado y sea declarada sin lugar la pretensión realizada por la parte actora.
Asimismo, la defensora procedió a impugnar las copias simples de los documentos acompañados al Libelo de la demanda, siendo que el único documento presentado en copia simple fue el poder otorgado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., del cual existe otra copia al expediente consignado en fecha posterior a la presentación del Libelo de la demanda, razón por la cual dicho poder no se desecha del presente proceso, Y ASI SE ESTABLECE.
A los fines de demostrar sus alegatos referidos al incumplimiento de la obligación asumida por la sociedad mercantil TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A., en su condición de deudora principal, y por la ciudadana ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, ya identificada, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas, trae a los autos documentos de préstamo identificados con los Nros. 642605 y 1008561, con los cuales demostró la obligación asumida por la parte demandada, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto la misma no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de la deuda generada por dicho préstamo, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES, aquí incoada.
Con respecto al punto NOVENO del Petitorio del Libelo de Demanda, en el sentido que se ordene la corrección monetaria durante el periodo comprendido desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo, el Tribunal niega tal pedimento, toda vez que acordar dicha corrección constituiría una doble pena a la parte demandada, en virtud de que fue solicitada la condena de intereses convencionales y moratorios, y así se establece.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra TRANSPORTE S.A.D. PADUA, C.A. y ODALYS DEL VALLE INDRIAGO SALGADO, todos suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar a la parte actora la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 165.159,65), por los siguientes conceptos: La cantidad de VEINTISIETE MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.013,53) por concepto de saldo capital adeudado del préstamo Nº 642605. La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.6.903,98), por concepto de intereses convencionales del crédito Nº 642605 de 532 días, desde el 31 de octubre de 2008 hasta el 5 de junio de 2009, a la tasa de 24,50% anual y desde el 5 de junio de 2009 hasta el 16 de abril de 2010 a la tasa de 24,00% anual. La cantidad de OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 807,47), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa pactada, desde el 30 de noviembre de 2008, inclusive, hasta el 16 de abril de 2010, inclusive, respecto al crédito Nº 642605. La cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 98.394,67) por concepto de saldo capital adeudado del préstamo Nº 1008561. La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.627,67), por concepto de intereses convencionales del crédito Nº 1008561 de 534 días, desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 16 de abril de 2010, discriminados así, desde el 29 de octubre de 2008 hasta el 5 de junio de 2009, 219 días a la tasa de 25% anual y desde el 5 de junio de 2009 hasta el 16 de abril de 2010, 315 días a la tasa de 24,00% anual. La cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.124,38), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual adicional a la tasa pactada, desde el 29 de noviembre de 2008, inclusive, hasta el 16 de abril de 2010, inclusive, respecto al crédito Nº 1008561.
SEGUNDO: Los intereses convencionales y moratorios de ambos créditos Nros 642605 y 1008561, que se sigan produciendo desde el 16 de abril de 2010, exclusive, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en base al IPC que establezca el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). 206° Años de Independencia y 157° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las 02:55 P.M. se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES
ASUNTO : AP31-M-2010-000624



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