REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-011816
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo antes expuesto, precisa el Tribunal lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva… el Tribunal podrá… aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia… que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”

En tal sentido, aprecia este Juzgado en la sentencia dictada en fecha 02 de mayo de 2016, se estableció equívocamente en el folio veintiocho (28) del expediente lo siguiente: “(…) debe leerse: “ELDA MARIA QUINTERO DE PEPE” (…)” cuando lo correcto e lo siguiente: “(…) debe leerse: “ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE” (…)”
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional visto el error de copia y en aras de garantizar el debido proceso aclara el error que aparece de manifiesto en dicha sentencia, declarándose en nombre de la República y por Autoridad de la Ley lo siguiente: “(…) debe leerse: “ELDA MARINA QUINTERO DE PEPE” (…)”
En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho suficientemente expuestos supra, se corrige solamente el referido error material en cuanto a la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2016, en la solicitud de Divorcio. Téngase la presente aclaratoria formando parte del fallo definitivo antes expresado. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg.FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA P. GONCALVES F.

FMBB/IPGF/Yesenia.-