REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___________________.
Años 205° y 157°

Asunto: AP31-S-2016-000517.


PARTE SOLICITANTE: GILLERMINA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.126.355.

APODERADOS JUDICIALES: Durvis Maglenis Romero Y José Honorio Pérez García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.720 y 30.612 respectivamente.


SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO. Declinatoria de Competencia


Exp. Nº AP31-S-2016-000517.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud interpuesto por los abogados Durvis Maglenis Romero Y José Honorio Perez Garcia, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DURVIS MAGLENIS ROMERO, todos plenamente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal siendo recibido en fecha 28 de enero de 2016.

En fecha 03 de Febrero de 2016, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud e Instó a la solicitante a consignar Autorización emitida por MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA C.A, asimismo consignar Mapa de Ubicación Catastral debidamente firmado y sellado por la autoridad competente.

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.



II
Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud, alude a un TITULO SUPLETORIO, fundamentada en los siguientes términos:

“…En el año 2005 nuestra mandante construyó a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en una casa que se describe mas adelante en una parcela de terreno parte de mayor extensión ubicada en los Algarrobos, Zona 4, Calle el Mamón parroquia las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, tal y como consta en el Oficio Nº M-534.CI-2015, de fecha 24 de Noviembre del año 2015, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, Propiedad de las Empresas: “SILVA PONCE Y ASOCIADOS, S.R.L. “Y” MANTENIMIENTO Y OPERACIONES PRISMA, C.A.” que anexamos al presente escrito libelar, marcado “B”, que tiene una superficie aproximada de Ochocientos metros cuadrados (800.000,00 M2), y está comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Rafael Sandoval; SUR: Con propiedad que es o fue de Jesús Perez; ESTE: Calle el Mamón, la cual es la salida y entrada de la vivienda; y OSTE: Áreas verdes. El deslindado terreno dispone de todos los servicios de Agua, Electricidad, etc., y posee las siguientes características y comodidades: una (1) entrada principal: un porche, una (01) sala; un (1) comedor; cuatro (04) habitaciones; un (1) pasillo; un (1) baño empotrado con cerámica; una (1) cocina empotrada con cerámica; un (1) estacionamiento para dos vehículos; este hecha de bloques frisados, piso de cemento y platabanda, tuberías de luz empotrada, medidor de luz, tuberías de aguas servidas y aguas blancas, cuatro (4) puertas hierro, cuatro ventanas de hierro con protector y dos (2) ventanas de hierro sin protector; teléfono Nº. 04262661049 …”

En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, pero siempre y cuando el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentre dentro del Área Metropolitana de Caracas, que conocerá la presente solicitud.


Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
““La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, por cuanto el solicitante hace constar que en su escrito de solicitud que el inmueble se encuentra ubicado en Algarrobos, Zona 4, Calle el Mamón parroquia las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud, por lo que el Juzgado competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ya que éste se encuentra en la jurisdicción del inmueble. Así se declara.

Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y como consecuencia de ello, debe DECLINARSE LA COMPETENCIA al Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que corresponda por distribución.


III

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los abogados DURVIS MAGLENIS ROMERO y JOSE HONORIO PEREZ GARCIA, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GILLERMINA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.126.355.

SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en el Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de mayo de 2016.- AÑOS 206° de la INDEPENDENCIA y 157° de la FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG, IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).

LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH


AP31-S-2016-000517