REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-M-2013-000669.-

PARTE ACTORA: CONSTRUCTURA DEL ALBA BOLIVARAINA C.A inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de julio de 2005, inserto bajo el Nº 54, Tomo 1131 A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Narmarys Yetzabeth Zamora Espinoza, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.728.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MARIN, C.A, inscrita ante el Registro Primero de Valera de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Mayo de 1996, inserto bajo el Nº 87, Tomo 2, en la persona de su representante legal, ciudadano EDUARDO ANTONIO MARIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.353.774

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (PERENCION)

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXPEDIENTE: AP31-M-2013-000669

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue interpuesta por NARMARYS YETZABETH ZAMARA ESPINOZA,, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 132.728, en su calidad de apoderada judicial de la CONSTRUCTURA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de julio de 2005, inserto bajo el Nº 54, Tomo 1131 A; contra CONSTRUCCIONES MARIN C.A, inscrita ante el Registro Primero de Valera de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en fecha siete (07) de Mayo de 1996, inserto bajo el Nº 87, Tomo 2, en la persona de su representante legal, ciudadano EDUARDO ANTONIO MARIN FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.353.774, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha de 09 de Mayo del año 2013, fue admitida la presente demanda.

Por auto de fecha de 03 de Julio del año 2013, fue librada la correspondiente compulsa de citación se remitió mediante exhorto a la parte demandada.

Por auto de fecha de 14 de Agosto del año 2013, este Tribunal insta al referido abogado a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante Nota de secretaria de fecha 28 de Marzo de 2016, la secretaria de este tribunal dio EFFECTUM VIDENDI del poder Apud-Acta

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día 14 de Agosto de 2013, fecha en la cual el Tribunal insta al referido abogado a dirigirse a la Coordinación del Alguacilazgo, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Empresa CONSTRUCTURA DEL ALBA BOLIVARAINA C.A contra CONSTRUCCIONES MARIN, C.A.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________2016.-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA

ABG. JENNY SCHOTBORGH

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

ABG. JENNY SCHOTBORGH

IGC/JS/DC***
AP31-V-2013-000669