REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente Nro. AP31-S-2016-002498
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: NATHALIA DEL VALLE ACOSTA PUENTES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.043.
APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.272
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana NATHALIA DEL VALLE ACOSTA PUENTES, asistida por la abogada BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, antes identificadas, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 661, año 1994, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2016-002498 y tramítese conforme a la ley.
Por auto de fecha 04 de abril de 2016, el Tribunal dio entrada e insto al solicitante a consignar copias certificadas de los documentos consignados.
En fecha 26 de abril de 2016, compareció la solicitante debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, plenamente identificada, y consignó copias certificadas de los documentos requeridos.



ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Alega la solicitante, que en su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 661, año 1994, en los libros de registro de esa Autoridad Civil, se incurrió en un error material involuntario toda vez que se asentó el nombre de su padre como: “CESAR AUGUSTO ACOSTA CHIARELLO” cuando lo correcto es: “CESAR AUGUSTO ACOSTA CHIARIELLO”.

DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, fueron presentados los siguientes documentos:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 661, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de abril de 1994, correspondiente la ciudadana NATHALIA DEL VALLE ACOSTA PUENTES. Al respecto observa este Sentenciador, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado el error material aludido por la solicitante.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro 285, expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de abril de 1962, correspondiente al ciudadano CESAR AUGUSTO ACOSTA CHIARIELLO, padre de la solicitante. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado nuevamente nombre y apellido del padre de la solicitante.
• Copia simple de la sentencia de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado el apellido correcto de la abuela paterna de la solicitante.


MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, el error material que afecta el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material involuntario en el nombre de su padre ya que se asentó: “CESAR AUGUSTO ACOSTA CHIARELLO” cuando lo correcto es: “CESAR AUGUSTO ACOSTA CHIARIELLO”, por lo que solicito la Rectificación de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de abril de 1994, inserta en los libros de registro de esa Autoridad Civil bajo número 661, folio 331.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta in comento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error aludido, constatando la condiciones que efectivamente estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 661, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28 de abril de 1994, correspondiente a la ciudadana NATHALIA DEL VALLE ACOSTA PUENTES, titular de la cédula de identidad número V-22.666.043, en cuanto al error cometido en dicha acta.

DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana NATHALIA DEL VALLE ACOSTA PUENTES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.043.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO Nº 661, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio del Distrito Capital, de fecha 28 de abril de 1994 correspondiente a la ciudadana NATHALIA DEL VALLE ACOSTA PUENTES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.666.043. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al asentar de manera incorrecta el nombre del padre de la solicitante como: ““CESAR AUGUSTO ACOSTA CHIARELLO” cuando lo correcto es: “CESAR AUGUSTO ACOSTA CHIARIELLO”, se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal del Distrito Capital, a la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 661, de fecha 28 de abril de 1994, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA



SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las .
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
Exp. AP31-S-2016-002498 IGG/JS/AMD