REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-003430

Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunicad Conyugal, presentada en fecha 2 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS AGUIN y CARMEN ROSA ROA DE AGUIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.250.754 y V-9.212.623, asistidos por el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.370, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos BENJAMIN DE JESUS AGUIN y CARMEN ROSA ROA DE AGUIN, supra identificados, y en este sentido la ley establece que el porcentaje de ganancia entre los cónyuges, así el artículo 148 del Código Civil cita:

Art. 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

De igual forma prevé también la ley en su artículo 150 ejusdem, lo siguiente:

Art. 150.- La comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capitulo.

Tomando en cuenta lo anterior, debe apreciarse que la comunidad de gananciales traída a los autos, se extinguió como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial, según consta de copia certificada, presentada conjuntamente con el libelo, en el cual se observa que en fecha 04 de junio de 2015, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia declaro con lugar la solicitud de divorcio solicitada por los cónyuges, en esa oportunidad, hoy solicitantes en este procedimiento, y disolvió el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 de julio de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del distrito Federal (hoy distrito capital), acta Nro. 372, de los Libros de matrimonios correspondientes, instrumental ésta al que se otorga pleno valor probatorio, según lo previsto en el artículo 1357 del código civil.
Y en este sentido el artículo 173 del código civil, dispone lo siguiente:

Art. 173.- La comunidad de los bienes del matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

En el mismo orden de ideas el artículo 175 de la misma norma civil, reza textualmente:

Art. 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.

Ahora bien, extinguida como quedó la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, y existiendo un acuerdo amistoso y expreso de los solicitantes, hoy dia comuneros del patrimonio que hoy pretenden liquidar, debe este Tribunal verificar que no sea contraria derecho y que dicho acuerdo no verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del escrito presentado a tales efectos, se observa que los solicitantes pactaron por vía amistosa en todas y cada una de las partes, la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva, según lo plasmado en el acuerdo amistoso, a la ciudadana CARMEN ROSA ROA DE AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.212.623, los siguientes bienes:
1) Un inmueble construido sobre un terreno registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, Bajo el Nº 40, Folio 119, Protocolo 1, Tomo 13, de fecha 22 de diciembre de 1964, constituido por una casa destinada a vivienda, ubicada en la Calle la Esmeralda, Los Magallanes de Catia de la Parroquia Sucre, cédula Catastral Nº 01-01-21-U01-019-049-023-000-000-000, jurisdicción de la Parroquia Sucre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: El cual en su frente en diez metro con ochenta y cinco centímetros (10,85 mts) con Calle Esmeralda; SUR: En once metros con cuarenta centímetros (11, 40 mts) con Callejón Lozada; ESTE: En cuatro metros cincuenta y cinco centímetros (4,55 mts) con Propiedad que es o fue de Arnoldo González; y OESTE: En ocho metros treinta y cinco centímetros (8,35 mts) con un Inmueble que es o fue de la señora Petra Flores. Le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de mayo de 2004, bajo el Nro. 12, tomo 15, Protocolo 1, dicho inmueble esta valorado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
2) Un Vehiculo usado con las características siguientes: Marca: Ford, Tipo: Pick Up, Modelo:Bronco XLT EFI, Año 1993, Placa A80D14G, Año 1993, Serial del Motor: V 8 CIL, Serial Carrocería: AJU1PP27083, Clase Camioneta, Uso Carga. Le pertenece a la comunidad conyugal según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 160102479391 y Nº AUJ1PP27087-2-1, de fecha 2 de febrero de 2016, esta valorado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00).
3) Un vehiculo usado con las características siguientes: Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Chevelle, Tipo: Sedan año 1981, Placa: 7A9C1XA, Color: Blanco, Serial Motor: ABV326163, Serial Carrocería: 1T69ABV326163, Uso: Transporte Publico, esta valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00).
4) Todos los bienes muebles, enseres y utensilios que se encuentran en el apartamento de habitación ubicado entre las esquinas de Carmen y Mamey, Avenida Oeste 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital , así como también las siete (7) lavadoras y cuatro (4) secadoras, que se encuentran en la casa ubicada en la Calle Esmeralda, Los Magallanes de Catia Jurisdicción de la Parroquia Sucre.

Al ciudadano BENJAMIN DE JESUS AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.754, se le adjudica en plena propiedad, de acuerdo a pactado en el escrito de partición amistosa, los siguientes bienes:
5) Un apartamento, distinguido con el Nº 10-B, , Piso Nº 10 del Edificio denominado Residencias Erididano, entre las Esquinas de Carmen y Mamey, Avenida Oeste 16, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, numero de catastro 01-01-20-U01-001-022-010-000-010-00B, con una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (85,30 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del edificio; SUR: Fachada posterior o sur del edificio; ESTE: Pared medianera de separación entre pasillo de circulación vertical del edificio, ascensores y pared medianera con el apartamento Nº 10-A; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto de DOS COMA SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CIEN MILESIMAS POR CIENTO (2,76.817%) de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de comunidad de propietarios. Tal porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento descrito e inseparable de ella, y en consecuencia todo acto jurídico que tengo por objeto a que este documento se refiere comprenderá los referidos derechos. Este apartamento no adeuda suma alguna por concepto de impuestos Nacionales, Estatales ni Municipales ni por ningún otro concepto, está libre de gravámenes y fue adquirido durante la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2009.1665, asiento Registral Nº 1, Matriculado con el Nº 216.1.1.9.306, correspondiente al libro de folio real del año dos mil nueve (2009), de fecha 18 de junio de 2009.
6) Un vehiculo usado con las características siguientes: Marca Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo: Malibu Classic, Año: 1982, Color Negro y Gris, Tipo: Sedan, Placas: ACJ50H, Serial del Motor: W11P2FLY, Serial Carrocería: D1W69ACV316390, y Uso: Partícula. Le pertenece a la comunidad conyugal según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 305100835939 y Nº D1W69ACV316390-2-2, de fecha 5 de abril de 2013, el cual tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00).
7) Un vehiculo usado con las características siguientes: Marca Keeway, Clase: Moto, Modelo: Horse KW-150, Año: 2011, Color Rojo, Placas: AD 9185M, Serial del Motor: KW162FMJ1825559, Serial Carrocería: 812K3AC18BM025230, y Uso: Partícula. Le pertenece a la comunidad conyugal según consta en certificado de Registro de Vehiculo Nº 83103367 y Nº 812K3AC18BM025230-1-1, de fecha 10 de noviembre de 2012, el cual tiene un valor de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (8.500.000,00).
8) Todas las herramientas de trabajo y maquinarias de herrería sin especificar que se encuentran en la casa ubicada en Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se compromete a retirar y trasladarlo a donde crea conveniente.
En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente partición amistosa de la comunidad conyugal, no tiene impedimento jurídico, esta ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos. Y así queda establecido.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º de la Federación y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha 10 de mayo de 2016, siendo las 3:10 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
EXP. Nº AP31-S-2016-003430