REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP31-S-2016-001415
SOLICITANTE: ANDRES ALFRED WOLFGANG WECKE PAWLIK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.034.872.
APODERADO JUDICIAL: DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.260.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA, Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110º), encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: Definitiva.
- I -
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2016, por el ciudadano ANDRES ALFRED WOLFGANG WECKE PAWLIK, debidamente asistido por el abogado DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMENEZ, ambos plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 155, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, de fecha 28 de mayo de 2014, relativa al de cujus ADOLF OTTO EWALD WECKE ROLOFF, quien en vida fuere de nacionalidad alemana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-922.222, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, su difunto padre aparece como estado civil casado, siendo lo correcto estado civil divorciado, según consta en la Sentencia de Divorcio de fecha 02 de agosto de 1984, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas.
En fecha 23 de febrero 2016 se recibió diligencia del solicitante, ciudadano ANDRES ALFRED WOLFGANG WECKE PAWLIK, debidamente asistido por abogado DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.260, mediante el cual otorgo poder apud acta.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15 de marzo de 2016, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
El alguacil deja constancia mediante diligencia del 29 de marzo 2016 de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha 30 de marzo de 2016, la representación judicial del solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Última Noticias de fecha 21 de marzo de 2016 del Cartel de Notificación librado en este proceso.
En fecha 12 de abril de 2016, compareció la abogada LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA Fiscal Auxiliar Interino Centésima Décima (110º), encargada de la Fiscalía Nonagésima Tercera (93º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atenta al proceso.
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en el acta de defunción de su padre, cursante a los autos, signada con el Nº 155, de fecha 28 de mayo de 2014, al de cujus ADOLF OTTO EWALD WECKE ROLOFF, se le identificó con estado civil casado, siendo lo correcto estado civil divorciado, según consta en la sentencia de divorcio de fecha 02 de agosto de 1984, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas; es procedente el tramite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
Copia certificada del acta de defunción errada del de cujus ADOLF OTTO EWALD WECKE ROLOFF, identificada con el Nro. 155, de fecha 28 de mayo de 2014, expedida por la Oficina de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
Copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 02 de agosto de 1984, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito, del Trabajo, de Menores y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en la cual se aprecia que ciertamente el ciudadano ADOLF OTTO EWALD WECKE ROLOFF, disolvió su vinculo matrimonial que mantuvo con la ciudadana ETTA FRAUKE JASSEN DE WECKE.
Certificación de acta de nacimiento Nro. 242, folio 121 tomo 01 del libro de Nacimiento de fecha 11 de febrero del año 1974, que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, expedida en fecha 16 de agosto 2012, de la cual se desprende la filiación existente entre el solicitante y el de cujus ADOLF OTTO EWALD WECKE ROLOFF.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de defunción el de cujus aparece con el estado civil casado, siendo lo correcto estado civil divorciado, según se desprende de la copia certificada de la sentencia de divorcio antes valorada, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 155, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral, del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, de fecha 28 de mayo de 2014, y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, presentada por el ciudadano ANDRES ALFRED WOLFGANG WECKE PAWLIK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.034.872.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR al Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción de fecha 28 de mayo de 2014, correspondiente al de cujus ADOLF OTTO EWALD WECKE ROLOFF, cuya acta aparece signada con el 155, del Libro de Registro de Actas de Defunción llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción se transcribió por error que el de cujus al momento de su defunción era de estado civil casado, siendo lo correcto que el mismo era de estado civil divorciado. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2016. Años 206° y 157°.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. AILANGER FIGUEROA CORDOVA
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo las 11:30am., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Abg. JEREMY UZCATEGUI.
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