REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-001490
PARTES: Mileyda del Valle Gonzalez Rodríguez y Orlando Antonio Texeira Rodrígues, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.959 y V-11.715.661, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Luís Daniel Belisario Escalante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.789.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Mileyda del Valle Gonzalez Rodríguez y Orlando Antonio Texeira Rodrígues, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.959 y V-11.715.661, respectivamente, anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 06 de junio de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta Nº 38 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina, y que el último domicilio conyugal lo establecieron en la calle los Alpes, Quinta Cova diria 103 de Prados del Este Municipio Baruta del Estado Miranda, y se separaron de hecho en fecha 05 de enero de 2011, sin que hasta la presente fecha se haya reanudo la vida en común por tal razón solicitan de mutuo acuerdo Divorcio , de conformidad con el artículo 185-A.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 02 de marzo de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2016, compareció el ciudadano Orlando Antonio Teixeira Rodrígues, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.959, debidamente asistido del Abogado Luis Daniel Belisario Escalante, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.789, y consigno las copias para la notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2016, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2º de abril de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 100º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Mileyda del Valle Gonzalez Rodríguez y Orlando Antonio Texeira Rodrígues, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.959 y V-11.715.661, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Mileyda del Valle Gonzalez Rodríguez y Orlando Antonio Texeira Rodrígues, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.740.959 y V-11.715.661, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 06 de junio de 2014, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 38, del libro de Registro llevados por esa oficina y la cual cursa al folio 06 de la presente solicitud.
Notifíquese ante a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal.


Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del Dos Mil dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 2:20 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,