REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: MARIA GRISEL ALVAREZ ZAMBRANO, NATHALY MARIA JOSE USECHE ALVAREZ y EDGAR GREGORIO USECHE MARQUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.989.202, V.-24.153.611 y V.- 17.757.042, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MEICYS DELGADO PAISAN, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.467.
EXP. AP31-S-2016-002229
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada MEICYS DELGADO PAISAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.467, actuando en su carácter de la ciudadana MARIA GRISEL ALVAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.989.202, con el objeto de que a la referida ciudadana y a sus hijos los ciudadanos NATHALY MARIA JOSE USECHE ALVAREZ y EDGAR GREGORIO USECHE MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-24.153.611 y V.- 17.757.042, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSÉ GREGORIO USECHE LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.099.473, fallecido el 04 de julio de 2015, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 460 del año 2015, cursante a los folios 9, 10 y vtos, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos XIOMARA DEL VALLE SUNIAGA MARQUEZ y JULIO JOSE DAVILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.651.309 y V.- 8.708.496, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA GRISEL ALVAREZ ZAMBRANO, así como a su esposo el ciudadano GREGORIO USECHE LOZADA, quien falleció el día 04 de julio de 2015 en la ciudad de Caracas. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre NATHALY MARIA JOSE USECHE ALVAREZ, y que el referido De Cujus tuvo un (1) hijo que lleva por nombre EDGAR GREGORIO USECHE MARQUEZ, plenamente identificado en autos. Por último, manifestaron tener que conocimiento que los ciudadanos MARIA GRISEL ALVAREZ ZAMBRANO, NATHALY MARIA JOSE USECHE ALVAREZ y EDGAR GREGORIO USECHE MARQUEZ, son los Únicos y Universales herederos de los bienes y derechos del De Cujus JOSÉ GREGORIO USECHE LOZADA.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción del De Cujus JOSÉ GREGORIO USECHE LOZADA; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO USECHE LOZADA y MARIA GRISEL ALVAREZ ZAMBRANO; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NATHALY MARIA JOSE USECHE ALVAREZ y EDGAR GREGORIO USECHE MARQUEZ y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA GRISEL ALVAREZ ZAMBRANO, NATHALY MARIA JOSE USECHE ALVAREZ y EDGAR GREGORIO USECHE MARQUEZ mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.989.202, V.-24.153.611 y V.- 17.757.042, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSÉ GREGORIO USECHE LOZADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.099.473, fallecido el 04 de julio de 2015, a consecuencia de INFARTO DEL MIOCARDIO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 460 del año 2015, cursante a los folios 9, 10 y vtos, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-002229-CMP/RVV/Eliza.-
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