REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: JOSE MANUEL FERNANDEZ SUAREZ, JAVIER ALFONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.970.339; V.-9.966.317 y V, V.-5.531.341 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LILIANA PEREDA C, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 54.135.
EXP. AP31-S-2016-002636
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada LILIANA PEREDA C, plenamente identificada en autos, con el objeto de que a los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ SUAREZ, JAVIER ALFONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.970.339; V.-9.966.317 y V, V.-5.531.341, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANGELA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 794.168, fallecida el 19 de febrero de 2015, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, FIBROSIS PULMONAL SEVERA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 131 del año 2015, cursante al folio 7 y vto, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de las ciudadanas MARGARITA RIVERA CUELLAR y NIHOBER AIMEE DE LAS MERCEDES GARCIA VELASCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 11.665.011 y V.- 20.364.622, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos solicitantes, así como a la De Cujus ANGELA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, quien falleció el día 19 de febrero de 2015. Asimismo, manifestaron tener conocimiento que los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ SUAREZ, era esposo de la difunta y que los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ y JAVIER ALFONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ, eran los únicos hijos y herederos de la De Cujus ANGELA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ. Por último, alegaron que la difunta antes mencionada, no dejó bienes de fortuna dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son el Acta de Defunción de la De Cujus ANGELA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ; Copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JAVIER ALFONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FERNANDEZ; Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANGELA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ y ANGELA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSE MANUEL FERNANDEZ SUAREZ, JAVIER ALFONSO FERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSE MANUEL FERNANDEZ RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.970.339; V.-9.966.317 y V, V.-5.531.341, respectivamente, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ANGELA RODRIGUEZ DE FERNANDEZ, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.- 794.168, fallecida el 19 de febrero de 2015, a consecuencia de INSUFIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, FIBROSIS PULMONAL SEVERA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 131 del año 2015, cursante al folio 7 y vto, de la presente solicitud, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. Asimismo, se acuerda expedir por ante la Secretaría de este Juzgado, las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-002636-CMP/RVV/Eliza.-
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