REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de mayo de 2016
205º y 156°
Vista las actas que conforman el presente expediente, especialmente el acta levantada en fecha 13 de abril de 2016, mediante la cual se celebro la Audiencia de Mediación, y en la cual la parte demandada ratificó los hechos, derecho y el petitorio descrito en el libelo de la demanda; y el defensor Judicial rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho alegados en la demandada, este Tribunal observa que una realizado en acto anterior, le correspondía al Defensor Judicial, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, los cuales transcurrieron en los día 14, 20 21, 25, 26, de abril de 2016 y 02, 03, 09, 10 de mayo de 2016, sin que en ese lapso el defensor Judicial, haya realizado la correspondiente contestación, motivo por el cual este Tribunal, dada la conducta pasiva del Defensor Judicial designado, y por cuanto dicha actuación menoscaba el derecho a la defensa de la parte demandada, y constituye una causa de indefensión ya que esta íntimamente ligada al derecho a la defensa y verificada como ha sido dicha anomalía procesal, el Juez de este Juzgado, siendo el director del proceso y en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de que el Defensor Judicial ciudadano Luís Hernández Fabien, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.412, conteste la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda. Y así se decide.
EL JUEZ TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMZAR
CMP/vv
AP31-V-2014-001712.