REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000780
PARTES: Dinora Isabel Aguaje Danis y José Eliberto Rangel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.103 y V-11.215.113 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Sergio Alejandro Gonzalez Hidalgo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.255.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Dinora Isabel Aguaje Danis y José Eliberto Rangel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.103 y V-11.215.113 respectivamente. y debidamente asistidos de Abogado, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, 13 de febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 89 y que una vez contraído el matrimonio fijamos el domicilio conyugal entre las Esquinas de Aguacate a Francisquito casa distinguida con el Nº con e número cívico cinco (05) en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo que lleva por nombre Argenis José Rangel Aguaje, actualmente mayor de edad tal y como se evidencia de partida de nacimiento distinguida con el Nº 2586, folio 294 del año 1990, la cual se consignó al presente escrito marcada “B”. y que el primero de enero de 2000, nos separamos de hecho y hasta la presente fecha no hemos reanudado la vida en común por tal razón de mutuo y amistoso acuerdo solicitamos el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha primero (1º) de marzo de 2016, comparecieron los Dinora Isabel Aguaje Danis y José Eliberto Rangel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.103 y V-11.215.113 respectivamente y otorgaron poder Apud-Acta al Abogado Sergio Alejandro Gonzalez Hidalgo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.255 y consignó las copias simples a los fines de su certificación y notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 31 de marzo de 2016, compareció el alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía 97º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de abril de 2016, compareció la Fiscal 97º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Dinora Isabel Aguaje Danis y José Eliberto Rangel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.103 y V-11.215.113 respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Dinora Isabel Aguaje Danis y José Eliberto Rangel, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.186.103 y V-11.215.113 respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 13 de febrero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 89, y la cual cursa a los folios 04, 05 y su vto de la presente solicitud.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) de mayo de 2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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