REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: GREYDY QUINTANA ROJAS, MELVIN JORGE MORALES ROJAS, HENRY ALLEN MORALES ROJAS, ANDY GERARDO MORALES ROJAS y OLIVER MORALES ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.836.766; V.-10.354.018; V.13.903.014; V.-12.122.097 y V.-10.532.507, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NORA YSTURIZ CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.749
EXP. AP31-S-2016-003224
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana GREYDY QUINTANA ROJAS, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana y a sus hermanos ciudadanos MELVIN JORGE MORALES ROJAS, HENRY ALLEN MORALES ROJAS, ANDY GERARDO MORALES ROJAS y OLIVER MORALES ROJAS, plenamente identificados se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARÍA GRACIELA ROJAS DE MORALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.248.863, fallecida el 02 de abril de 2016, a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 598 del año 2016, cursante al folio 3, de la presente solicitud, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos LUIS ESTUARDO PINILLOS SANCHEZ y NANCY COROMOTO JIMENEZ MENESES, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. E- 82.088.734 y V.- 5.667.837, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GREYDY QUINTANA ROJAS, MELVIN JORGE MORALES ROJAS, HENRY ALLEN MORALES ROJAS, ANDY GERARDO MORALES ROJAS y OLIVER MORALES ROJAS, así como a su progenitora la De Cujus MARÍA GRACIELA ROJAS DE MORALES. Asimismo, alegaron tener conocimiento que los referidos ciudadanos son los únicos descendientes de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus MARÍA GRACIELA ROJAS DE MORALES; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos GREYDY QUINTANA ROJAS, MELVIN JORGE MORALES ROJAS, HENRY ALLEN MORALES ROJAS, ANDY GERARDO MORALES ROJAS y OLIVER MORALES ROJAS y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GREYDY QUINTANA ROJAS, MELVIN JORGE MORALES ROJAS, HENRY ALLEN MORALES ROJAS, ANDY GERARDO MORALES ROJAS y OLIVER MORALES ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.836.766; V.-10.354.018; V.13.903.014; V.-12.122.097 y V.-10.532.507, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, MARÍA GRACIELA ROJAS DE MORALES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.248.863, fallecida el 02 de abril de 2016, a consecuencia de INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 598 del año 2016, cursante al folio 3, de la presente solicitud, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-003224
CMP/RVV/Eliza.-
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