REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: ELBA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, FREDDY ENRIQUE ZURITA PIÑANGO y JOSÉ ANTONIO BENITEZ PIÑANGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.481.121; v.-3.255.218 y V.-3.882.044, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VANESSA MARÍA QUIJADA UTIÉRREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 157.200
EXP. AP31-S-2016-003311
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ELBA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, FREDDY ENRIQUE ZURITA PIÑANGO y JOSÉ ANTONIO BENITEZ PIÑANGO, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, con el objeto de que al referidos ciudadanos, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ELBA PIÑANGO LUNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 986.828, fallecida el 27 de noviembre de 2015, a consecuencia de DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, BRONCONEUMONIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 222 del año 2015, cursante al folio 3 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JESÚS ALBERTO PEÑA y ANGEL RUBEN CALDERON PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 985.972 y V.- 3.408.401, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELBA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, FREDDY ENRIQUE ZURITA PIÑANGO y JOSÉ ANTONIO BENITEZ PIÑANGO. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la causante ELBA PIÑANGO LUNA, falleció ab-intestato falleció en su hogar ubicado en Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, Distrito Capital, Municipio Libertador, en fecha 27/11/15, a la edad de 87 años y que les consta que los referidos ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos ab- intestato de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ELBA PIÑANGO LUNA ALEXIS OVALLES REBOLLEDO; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ELBA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, FREDDY ENRIQUE ZURITA PIÑANGO y JOSÉ ANTONIO BENITEZ PIÑANGO y copias simples de las cédulas de identidad de los referidos ciudadanos y acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ELBA JOSEFINA ZURITA PIÑANGO, FREDDY ENRIQUE ZURITA PIÑANGO y JOSÉ ANTONIO BENITEZ PIÑANGO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.481.121; v.-3.255.218 y V.-3.882.044, , respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ELBA PIÑANGO LUNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 986.828, fallecida el 27 de noviembre de 2015, a consecuencia de DESEQUILIBRIO HIDROELECTROLITICO, BRONCONEUMONIA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 222 del año 2015, cursante al folio 3 y vto, de la presente solicitud, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:15 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2016-003311
CMP/RVV/Eliza.-