REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-006065
PARTES: SANDRA EMILIA PINARDI GALLINATTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.913.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LEONARDA MARITZA GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.559.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana SANDRA EMILIA PINARDI GALLINATTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.913 y debidamente asistida de Abogado, alega que en fecha 21 de marzo de 2015, falleció en la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertardor del Distrito Capital, su madre ciudadana MARIA EUGENIA GALLINATO CINTOLESI, quien era, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.914, quien era Divorciada tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 398 de fecha 22 de marzo de 2015, folio 098, tomo 3, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital. y que a los fines de acreditar su condición de heredera solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus, ciudadana MARIA EUGENIA GALLINATO CINTOLESI, quien era, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.914.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos Bernarda de Jesús García Echezuria y Marcia Betty Perez de Tejada, venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.809.335 V-22.748.813 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que de igual manera conocieron a la De Cujus, antes identificada y que esta falleció en fecha 21 de marzo de 2015 y que la solicitante es la única y Universal Heredera de la De Cujus.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana SANDRA EMILIA PINARDI GALLINATTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.081.913, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 398, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia San Bernardino. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y Un (31) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:10 p.m.,.
LA SECRETARIA























































EN EL DIA DE HOY, CINCO (5) DE DICIEMBRE DE 2014, SE LIBRO UN JUEGO DE COPIAS CERTIFICADAS POR HABER CONSIGNADO LA TOTALIDAD DE LOS FOTOSTATOS Y SE ENTREGARON A LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA.



ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR





















AP31-S-2014-008246
CMP/VV