REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-000254
PARTES: Carlos Alberto Aray y Trina Gisela Quintero Godoy, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.980.005 y V-10.011.378, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: José Adriani Morales Vivas y Williams Alberto Rivas Herrera, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 187.348 y 162.951 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
El presente proceso se da inicio mediante, solicitud interpuesta por los ciudadanos Carlos Alberto Aray y Trina Gisela Quintero Godoy, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.980.005 y V-10.011.378, respectivamente, respectivamente anteriormente identificados y debidamente asistidos de Abogados, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, en fecha 18 de diciembre de 1992, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 392, expedida por el Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de octubre de 2008, y que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombre Royert Alberto y Roimar Giselle, ambos mayores de edad cuyas actas de nacimientos están distinguidas con los Nros 2168 y 145 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal y que en su unión conyugal no adquirieron bienes susceptibles de liquidación y que el domicilio conyugal lo fijaron en la Calle El Placer, casa Nº 25, Los Magallanes de Catia, parroquia Sucre Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital) y que desde el 15 de enero de 2006, se separaron de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación por tal motivo de mutuo y amistoso acuerdo solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de fecha 01 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, compareció la ciudadana Trina Gisela Quintero Godoy, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-10.011.379, debidamente asistida de Abogado y otorgo Poder Apud-Acta. Asimismo consigno copias para la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de febrero de 2016, se ordeno la notificación del Ministerio Público.
En fecha 04 de abril de 2016, compareció el Alguacil Edgar Zapata y manifestó que notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2016, compareció la Fiscal 97º del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos Carlos Alberto Aray y Trina Gisela Quintero Godoy, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.980.005 y V-10.011.378, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, intentada los ciudadanos, Carlos Alberto Aray y Trina Gisela Quintero Godoy, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.980.005 y V-10.011.378, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos por ellos, en fecha día 18 de diciembre de 1992, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Ahora Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 392 cursante a los folios 03, 04, vto y 05 de la presente solicitud.
Notifíquese a Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, Ahora Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal.
Regístrese, Publíquese y dejase copia.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Despacho de éste Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciseis (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PEREZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:40 P.M., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
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