REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-001092
PARTES: ORIANA CISNEROS ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.092, en su carácter de apoderada de la ciudadana MIRIAM MARGARITA MORLOTE DE ASTOGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.294.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ORIANA CISNEROS ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.092.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la Profesional del Derecho Abogada ORIANA CISNEROS ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 185.092, en su carácter de apoderada de la ciudadana MIRIAM MARGARITA MORLOTE DE ASTOGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.294, mediante el cual alega que su representada construyó en una parcela de terreno distinguida con el Nº 9 del lote Letra D, ubicada en la Urbanización Lomas de la Lagunita en Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Distrito Capital y Estado Miranda, en cual se encuentra construída una Quinta amparada con el permiso de Ingeniería Municipal Nº 32.533 de fecha 30 de junio de 1980 y le corresponde el permiso sanitario de habitabilidad Nº 88-1229 de fecha 20 de julio de 1988. cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y que la referida parcela de terreno es propiedad de su representada tal y como se desprende de documento de compra-Venta emanado de la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1988, tal como consta de documento registrado bajo el Nº 49, Tomo 8 Protocolo Primero y que bajo sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio construyó unas bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y en la cual invirtió la cantidad de Bs. 7.800.000,00 y por cuanto carece de titulo suficiente de propiedad solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud.
En fecha 1º de marzo de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos KASSANDRA CAROLINE SOSA y PAOLIMAR ODREMAN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.794.939 y V-24.504.923 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que les consta que la referida ciudadana construyó las bienhechurías a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio y que conocen las bienhechurías y las mismas están ubicadas en la Urbanización Lomas de la Lagunita en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Distrito Capital y Estado Miranda y esta ha estado poseyendo de forma pacifica, inequivoca e ininterrumpida las bienhechurías.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias arriba identificadas, para cuyos fines de tomo declaración a los ciudadanos Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos KASSANDRA CAROLINE SOSA y PAOLIMAR ODREMAN NAVARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.794.939 y V-24.504.923 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que les consta que la referida ciudadana construyó las bienhechurías a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio y que conocen las bienhechurías y las mismas están ubicadas en la Urbanización Lomas de la Lagunita en Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Distrito Capital y Estado Miranda y esta ha estado poseyendo de forma pacifica, inequivoca e ininterrumpida las bienhechurías.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana MIRIAM MARGARITA MORLOTE DE ASTOGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.294, únicamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a treinta y uno (31) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:05 p.M.
LA SECRETARIA