REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002580
PARTES: TERESA JOSEFINA RODRIGUEZ BLNDIN y BLÑEKIS BLANDIN LEONETT, esta última actuando como apoderada judicial de los ciudadanos SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ BLANDIN, WENDY CAROLINA RODRIGUEZ BLANDIN, YANCO ANTONIO RODRIGUEZ BLANDIN Y PORFIRIA BLANDIN, venezolanos, mayores de edad la primera domiciliada en Guarenas y los restantes domiciliados en Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.285, V-11569.305, V-14.527.409, V-14.527.418 y V-4.233.075 respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 10 de marzo de 2016, anotado bajo el Nº 49, tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELKIS BLANDIN LEONETT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.851.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos TERESA JOSEFINA RODRIGUEZ BLNDIN y BLÑEKIS BLANDIN LEONETT, esta última actuando como apoderada judicial de los ciudadanos SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ BLANDIN, WENDY CAROLINA RODRIGUEZ BLANDIN, YANCO ANTONIO RODRIGUEZ BLANDIN Y PORFIRIA BLANDIN, venezolanos, mayores de edad la primera domiciliada en Guarenas y los restantes domiciliados en Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.285, V-11569.305, V-14.527.409, V-14.527.418 y V-4.233.075 respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 10 de marzo de 2016, anotado bajo el Nº 49, tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, debidamente asistidos de Abogados quienes alegan que son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ RUIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-480.720. y quien falleció ab-intestato, el día 17 de abril de 2015, tal y como se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el Nº 269 de fecha 19 de abril de 2015 y emanada del Registro Civil de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y por cuanto carecen de titulo que los acredite, solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del De Cujus, antes identificado.
En fecha 04 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó evacuar a los testigos.
En fecha 16 de mayo de 2016, se tomo declaración a los testigos ciudadanos Juana Bautista Cordero de Blandin y Leidy Cristina Moreno Ago, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.351.040 y V-21.516.728 respectivamente quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al De Cujus desde hace varios años y que el causante era padre de los solicitantes y que este murió en fecha 17 de abril de 2015.
Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y constancias de Nacimientos acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos TERESA JOSEFINA RODRIGUEZ BLNDIN y BLÑEKIS BLANDIN LEONETT, esta última actuando como apoderada judicial de los ciudadanos SIMON ENRIQUE RODRIGUEZ BLANDIN, WENDY CAROLINA RODRIGUEZ BLANDIN, YANCO ANTONIO RODRIGUEZ BLANDIN Y PORFIRIA BLANDIN, venezolanos, mayores de edad la primera domiciliada en Guarenas y los restantes domiciliados en Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.569.285, V-11569.305, V-14.527.409, V-14.527.418 y V-4.233.075 respectivamente, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 10 de marzo de 2016, anotado bajo el Nº 49, tomo 28 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA