REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002998
PARTES: Melquíades Blanco de Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.143.772.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: María del Socorro Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.993.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano Melquíades Blanco de Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.143.772, y debidamente asistido de Abogado mediante la cual alega que en un terreno de su propiedad, adquirido mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 41, folio 209, folio 209, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 09 de febrero de 1993, y cuyo plano de ubicación de la parcela esta identificado con código catastral Nº 01-01-07-U01-028-067-000-000-000, y el cual esta ubicado en el margen izquierdo de la vía principal que conduce a la Hacienda San José y el Rosario a la altura de los kilómetros 6 y 7 del antiguo trazado de la Carretera Nacional Caracas el Junquito y el sitio denominado Buena Vista en Jurisdicción de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y en la construyó una casa que consta de dos plantas cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto carece de titulo de propiedad, solicita se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos.
En fecha en fecha 10 de mayo de 2016, se tomo declaración a los ciudadanos Kelvin Johan Figueroa Rodríguez y Rossemary Puche, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.785.901 y V-16.953.289, respectivamente..
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías, ubicado en el margen izquierdo de la vía principal que conduce a la Hacienda San José y el Rosario a la altura de los kilómetros 6 y 7 del antiguo trazado de la Carretera Nacional Caracas el Junquito y el sitio denominado Buena Vista en Jurisdicción de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y en la construyó una casa que consta de dos plantas cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, para cuyos fines consigno original de certificado de solvencia de sucesiones, marcada “A”, documento de venta marcado “B”, Cedula Catastral marcada “D” mapa y promovió las testimoniales de los ciudadanos Kelvin Johan Figueroa Rodríguez y Rossemary Puche, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.785.901 y V-16.953.289 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que construyó las plantas de la casa con dinero de su propio peculio y que ha venido poseyendo desde hace mucho tiempo, sin ningún tipo de perturbación en forma pacifica, pública e ininterrumpida a la vista de todos y que invirtió la cantidad de dos millones de bolívares.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, únicamente sobre las bienhechurías ubicadas en el margen izquierdo de la vía principal que conduce a la Hacienda San José y el Rosario a la altura de los kilómetros 6 y 7 del antiguo trazado de la Carretera Nacional Caracas el Junquito y el sitio denominado Buena Vista en Jurisdicción de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud, y en la construyó una casa que consta de dos plantas cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en el escrito de solicitud en la segunda de las bienhechurías ubicadas en la calle 24 de julio, Andrés Eloy Blanco, sector Ladera I, número 32 de la Parroquia 23 de enero del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y cuyas medidas y demás especificaciones constan en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano Melquíades Blanco de Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.143.772, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2016. 205º y 156º.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.,
LA SECRETARIA
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