REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003011
PARTES: PEDRO PABLO BLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.144.506.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BERTA COROMOTO DIAZ Y JESUS AGÜERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 71.274 y 134.846 respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano PEDRO PABLO BLANCO GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.144.506, debidamente asistido de abogado, en la cual alegan que en fechas que en fecha 17 de febrero de 2016, falleció la ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.475, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 391, folio 141, tomo 2, de fecha 17 de febrero de 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por cuanto no cuenta con titulo que los acredite solicita se les declare a él y sus hijos ciudadanos ELENA YERALDIN BLANCO CORREA, VITZA YAMALYT BLANCO CORREA y PEDRO PABLO BLANCO CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-18.842.494, V21.151.275 y V-22.778.974 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.475.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NELSON DE JESUS NAVA CAMPOS y ALEXON JORDANI RAMIREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.166.460 y V-18.842.505 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y sus hijos y que de igual mantera conocieron a la de Cujus y ella y el solicitante mantuvieron una relación conyugal durante 31 años y que la De Cujus, no tenía otros descendientes ní legítimos ní naturales.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento y Acta de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos PEDRO PABLO BLANCO GOMEZ, ELENA YERALDIN BLANCO CORREA, VITZA YAMALYT BLANCO CORREA y PEDRO PABLO BLANCO CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.144.506. V-18.842.494, V21.151.275 y V-22.778.974 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ROSAURA CORREA ARTEAGA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.924.475, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 391, folio 141, tomo 2, de fecha 17 de febrero de 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Agustin, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:50 P.M.
LA SECRETARIA
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