REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-003802
PARTES: ALBERTO TEIXEIRA GOMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.670.221.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.067.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALBERTO TEIXEIRA GOMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.670.221, debidamente asistido de abogado, en la cual alegan que en fechas 06 de abril de 2016, falleció la ciudadana ROSALIA COROMOTO ADDAS MONTERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.152.021, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1530, folio 030, tomo 7, de fecha 12 de abril de 2016, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, y por cuanto carece de titulo que lo acredite solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus ciudadana ROSALIA COROMOTO ADDAS MONTERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.152.021.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JULIA ROSA BLANCO MEDINA y RAFAEL ROBERTO BOLAÑOS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.222.005 y V-11.031.351, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante y a la De Cujus y que esta murió Ab-intestaro y que el único heredero es el solicitante.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano ALBERTO TEIXEIRA GOMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.670.221, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana ROSALIA COROMOTO ADDAS MONTERO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V- 4.152.021. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 3:15 P.M.
LA SECRETARIA
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