REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 156º
SOLICITANTE: LEONORA FAVIANA RUGGIERO DE ALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.957.829
APODERADA JUDICIAL: MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.591
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA-
Visto el escrito presentado por la ciudadana LEONORA FAVIANA RUGGIERO DE ALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.957.829, debidamente asistida por MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.591, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 272, correspondiente a la mencionada ciudadana, expedida por el Registro Civil de la parroquia la Pastora, del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año Mil Novecientos Noventa (1990), inserta en el libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto se identifico el nombre de su padre como “ ANGLEO RUGGIERO”, siendo lo correcto “ AGNELLO RUGGIERO”.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), el tribunal dicto auto mediante el cual admitió la solicitud y ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparecieron los ciudadanos BRYAN STTEP FAZIO PEÑA, LUIS RICARDO ANDRADE RAMOS Y JORFE RAMIRO CESPEDES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrsº 18.809.669, V- 16.380054 y V- 19.562.943, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio. En esta misma fecha compareció la ciudadana LEONORA FAVIANA RUGGIERO DE ALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.957.829, asistida por la abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.591, mediante diligencia consignan poder Apud-Acta de conformidad con lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo retiraron los carteles para su debida publicación en el diario Ultimo Noticias de conformidad establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, igualmente consignaron los fotostatos a fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, en esta misma fecha se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Fecha Cinco (05) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), compareció la ciudadana MARIA MANUELA MANDRIOLI SIMOES, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.591, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONORA FAVIANA RUGGIERO DE ALVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.957.829, mediante diligencia consigno la publicación del cartel de emplazamiento en el “ Diario Ultimas Noticias”, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad establecido en el articulo 770. del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), mediante diligencia compareció el ciudadano EDGAR ZAPATA, alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la citación de la representación fiscal, y habiendo transcurrido el lapso legal, sin que la representación fiscal se pronunciara, este Juzgado Procede a decidir.
II
MOTIVA
Para Probar lo alegado, la solicitante consigno los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 272 del año Mil Novecientos Noventa (1990, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, u por constituir dicha acta documento publico autentico conforme al articulo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cedula de identidad del ciudadano AGNELLO RUGGIERO.
Los ciudadanos BRYAN STTEP FAZIO PEÑA, LUIS RICARDO ANDRADE RAMOS Y JORFE RAMIRO CESPEDES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrsº 18.809.669, V- 16.380054 y V- 19.562.943, respectivamente, los cuales fueron conteste en sus respuestas, las misma se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en el acta objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un cometió un error involuntario en cuanto se identifico el nombre de su padre “ANGLEO RUGGIERO”, siendo lo correcto “ AGNELLO RUGGIERO”, tal como lo prevé el articulo 89 ordinal 2 del Codigo de procedimiento Civil en consecuencia, este JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 272, correspondiente a la mencionada ciudadana expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Liberador del Distrito Capital del año Mil Novecientos Noventa (1990) , inserta en el libro de Matrimonio llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su padre se identifico como “ ANGLEO RUGGIERO”, siendo lo correcto “ AGNELLO RUGGIERO”. ASI SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anexases al mismo, copias certificadas de la presente decisión, líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y deje copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG, JONATHAN GUILLEN
ASUNTO: AP31-S-2016-2122
NPV/JG/ale-.
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