REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 157º

PARTE ACTORA: MALOHA HERNANDEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.522.601.
PARTE DEMANDADA: PAPELERIA VISTA HERMOSA., inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en bajo el Nº 58, Tomo 52-A-Sgo.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO A. HERNANDEZ PEREIRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO
Se plantea la controversia cuando la parte actora aduce que en fecha 01-01-2013, suscribió contrato de arrendamiento con la Empresa PAPELERIA VISTA HERMOSA, sobre un inmueble constituido por un galpón industrial, ubicado en la Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 2, Urbanización Industrial EL SOL, Alto de Valencia, Sector Filas de Mariche, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Manifiesta igualmente que la arrendataria no ha incumplido con las clausuras Décima y Décima Segundadel contrato. Motivo por el cual comparece a demandar por resolución de contrato suscrito de arrendamiento a la mencionada Empresa, fundamentando su pretensión en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.354, 1.592 y 1.594 del Código Civil, y artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Sometida a la distribución de turno en fecha 10/05/2016, fue presentado libelo de demanda con sus recaudos, correspondiendo la causa a este Juzgado en esa misma fecha.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro.00948 del 26 de abril de 2000 estableció la obligatoriedad de los jueces de aplicar la tesis del despacho saneador, más que una facultad.
El despacho saneador es un mecanismo del juez para evitar darle entrada a una causa, sobre la que de ab initio existen carencias de elementos procesales que pueden surtir efecto en contra del accionante (cualidad, pruebas fundamentales, caducidad).
Además de la Jurisprudencia citada, hay aplicación legal en materia laboral (Arts.124 y 134 LOPT), y en amparo (Arts. 18-19 LOASGC). Ya en materia civil existe una figura “parecida” prevista en el artículo 642 del CPC (demanda de intimación) que permite al juez caso que en el libelo de demanda faltare uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem, se abstenga de proveer sobre su admisión hasta tanto no se corrija el error.
En el resto de las materias, como en el caso que nos ocupa, los jueces como directores del proceso (Art.14 CPC) deben velar por su normal desenvolvimiento evitando dilaciones indebidas (Art.26 Constitucional) y procurando la estabilidad de los juicios, que como indica el artículo 206 CPC: “…evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.” (Como establece la Sentencia de la Sala Civil antes referida).
La función de la mayoría de los jueces es sólo revisora a posteriori, que se desarrolla determinado acto anómalo, y allí sólo aplican la parte del artículo 206 relativo a “corrigiendo”. En cambio, otros jueces más proactivos como el titular de este despacho, desarrollan una cultura más activa como directores del proceso judicial, aplicando la parte del artículo 206 CPC relativo a “evitando” la consumación del acto anómalo.
Conforme a lo anterior esta directora del proceso observa: que la representación judicial de la parte actora, pretende ejercer una acción de resolución de contrato de arrendamiento, fundamentándose en el artículos 38 del Decreto con Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Decreto este que quedó derogado en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Por otro lado, señala el Capitulo II, exclusiones, ordinal 5° del artículo 8 de la citada Ley:
5° “…Los inmuebles destinados a funcionamiento o desarrollo de actividades
Comerciales, industriales, profesionales, de enseñanza y otras distintas de las especificadas, ya sean arrendadas o subarrendadas totalmente o por partes.…”

Con base a lo anteriormente expuesto, al no haber congruencia con los hechos alegados y el derecho deducido aplicado, no cumple de esta manera el actor con la norma antes citada, razón por la cual, debe esta Juzgadora inadmitir la demanda por ser contraria a la Ley y no darle curso a un juicio que a la postre debe ser desechado por la falta de un requisito formal e insustituible.
En consecuencia, se NIEGA la admisión de la demanda conforme lo dispone los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados en la presente decisión, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: INADMITIR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso MALOHA HERNANDEZ, en contra de la Empresa PAPELERIA VISTA HERMOSA, C.A.
Por la naturaleza del presenta fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose asentada en el Libro Diario del Juzgado bajo el Nº 25.
EL SECRETARIO


NP/JG/rrj.-
AP31-V-2016-000416.-