REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º 156º


SOLICITANTE: LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ Y JESUS ABELARDO SATURNO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.167.396 y V- 6.033.715, respectivamente

APODERADO JUDICIAL: ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.099

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-000585

Sentencia Definitiva



-I-
ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.099, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ Y JESUS ABELARDO SATURNO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.167.396 y V- 6.033.715, respectivamente, por medio de la cual solicita la Rectificación de Actas de Registro Civil del de cujus, ciudadano LUIGI SATURNO LUISI, expedidas por ante los Registros Civiles de la Parroquia Santa Rosalía, La Pastora y la Candelaria, según consta las Actas de Matrimonios, Nacimientos y de Defunción de los años Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951), Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), Mil Novecientos Noventa y Tres (1973) y Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), inserta en los Libros de Registros llevado por ante esa autoridad Civil, cursante a las actas, pues, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario al identificar al nombre de su padre como “LUIS”, siendo correcto “ LUIGI”.
Por auto de fecha Doce (12) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento y en está misma fecha se libró cartel de emplazamiento, igualmente se ordeno a la solicitante presentar a tres personas que tengan conocimiento del asunto y den razón de sus dichos.
En Fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil dieciséis (2016), comparece el ciudadano ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.099, su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ Y JESUS ABELARDO SATURNO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.167.396 y V- 6.033.715, respectivamente, consigno los fotostatos correspondientes para la citación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, igualmente retiro el cartel para su debida publicación en el diario “Ultimas Noticias”
En Fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil dieciséis (2016), se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En Fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece el ciudadano ANTONIO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.099, su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS OMAR SATURNO RAIREZ Y JESUS ABELARDO SATURNO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.167.396 y V- 6.033.715, respectivamente, mediante la cual consignan la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias, en esa misma fecha el secretario deja constancia de haberse cumplido con la formalidad prevista en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha Primero (01) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), se presentaron por ante este Juzgado en condición de testigo los ciudadanos MARQUEZ HOSTOS JUAN LUIS, GONZALEZ CAMACHO MARISOL Y BAPTISTA ZAMBRANO DORA TERESA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.814.537, V-5.526.465 y V-4.164.334 respectivamente, quienes fueron conteste en sus respuestas en cuanto al acta a rectificar.

En Fecha Catorce (14) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscalía Centésima (100º) del Ministerio Público.
En Fecha Diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece el ciudadano ANTONIO MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 17.099, su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ Y JESUS ABELARDO SATURNO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.167.396 y V- 6.033.715, respectivamente, mediante diligencia solicito a este juzgado que se pronunciara la correspondiente sentencia en virtud que habiendo transcurrido el lapso lega, sin que la representación Fiscal se pronunciara este Juzgado Procede a decidir.

Encontrándose este Tribunal, en la oportunidad para dictar su decisión, pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Original del Acta de Matrimonio de los ciudadano LUIGI SATURNO LUISI Y JULIETA RAMIREZ PEÑA, del año Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951), emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.


Original del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS OMAR , del año Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Original del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ABELARDO, del año Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Defunción, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio,
Original del Acta de Matrimonio de los ciudadano LUIS OMAR SATURNO RAMIREZ Y PURA DEL CARMEN RUEDA BORREGO, del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Original del Acta de Matrimonio de los ciudadano JESUS ABELARDO SATURNO RAMIREZ Y MARISOL GONZALEZ CAMACHO, del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Origina del Acta de defunción del ciudadano LUIGI SATURNO LUISI, DEL AÑO Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), expedida por ante Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.





II
MOTIVACION
Agotado el procedimiento aplicable en el caso de marras y en virtud de las pruebas presentadas por los solicitantes, considera quien suscribe, con base a lo probado en autos, que la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, debe prosperar en derecho y al efecto deberá ordenarse que el acta en la cual se incurrió en errores materiales, sea modificada en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice “LUIS" debe decir “LUIGI”, Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose observado vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de esta sentenciadora la presente solicitud procedente en derecho y debe ser declarada con lugar;
Vista las deposiciones de los ciudadanos MARQUEZ HOSTOS JUAN LUIS, GONZALEZ CAMACHO MARISOL Y BAPTISTA ZAMBRANO DORA TERESA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.814.537, V-5.526.465 y V-4.164.334 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus respuestas, las mismas se valoran por cuanto dejaron constancia de la existencia del error en la partida objeto de rectificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la Rectificación de las Actas de Registro Civil , inserta en el libro de los Registro Civil, de la Parroquia Santa Rosalía, La Pastora y la Candelaria, según consta las Actas de Matrimonios, Nacimientos y de Defunción de los años Mil Novecientos Cincuenta y Uno (1951), Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), Mil Novecientos Sesenta y Uno (1961), Mil Novecientos Noventa y Tres (1973) y Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), inserta en los Libros de Registros llevado por ante esa autoridad Civil, en cuanto a las omisiones correspondientes a algunos datos. En consecuencia, donde dice donde dice “LUIS" debe decir “LUIGI”, ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Concejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Mayo de dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 156º de la Federación..
LA JUEZ

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO

Abg. JONATHAN GUILLEN

Exp. AP31-S-2016-000585

NP/JG/alee