REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000342
PARTE INTIMANTE: ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.190.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012
PARTE INTIMADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo Nº 324-A-Sgdo; en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL DA GAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.819.751.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, ANDRES MARIÑO, FARID FAROH CANO, TEODORO ITRIAGO, DANIEL LOPEZ y LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 124.030, 120.344, 78.350, 74.647, 118.540 y 185.499, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA CON FUERZA DE INTERLUTORIA (TRANSACCION)
-BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS-
Vista la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.190.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012, en su carácter de parte intimante contra la SOCIEDAD MERCANTIL EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A, supra identificada, parte intimada en el presente juicio, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de abril de 2016, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a éste Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2016.
Aduce la parte intimante en su libelo de demanda que con motivo de Cobro de Honorarios Profesionales procedentes por la actuación judicial que su persona realizara a favor de la intimada; contenidas en el juicio de Enfermedad Ocupacional y Otros conceptos, intentado por el ciudadano PEDRO DAVID ROLON PABON, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A, en la cual actuó como apoderado judicial de la parte actora según instrumento poder que acompaño a los autos, la cual la mencionada empresa estaba obligada a pagar sus honorarios profesionales, por la cantidad de Doscientos Diecinueve mil Ciento Noventa y Cuatro Bolivares con Noventa y Cinco Centimos (Bs. 219.194,95).
Que por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, procedió a INTIMAR el pago por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales, a la SOCIEDAD MERCANTIL EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A, para que convenga o en su defecto sea condenada en torno a las cantidades intimadas objeto del presente asunto
En fecha 26 de abril de 2016, se admitió la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, se ordenó compareciera la parte intimada, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación, en el horario comprendido entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para que impugne el cobro de los honorarios intimados o ejerza el derecho de retasa, consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados; en torno a las cantidades intimadas objeto del presente asunto.
En fecha 24 de mayo de 2016, compareció el ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.190.670, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.012, parte intimante, y por la otra parte compareció el ciudadano FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.030, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS C.A., parte intimada en el presente juicio, mediante la cual presentaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL, para poner fin al juicio, y procedieron de común acuerdo mediante reciprocas concesiones a fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL INTIMANTE y de cualquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), no teniendo más nada que reclamar a EL INTIMADO, todo ello a los fines de que se le imparta la homologación respectiva.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte intimada estaba plenamente facultado para transar, según instrumento poder que acompaño al escrito de transacción judicial en copia simple, debidamente autenticado por ante la Notaria Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2012, anotado bajo el Nº 06, Tomo 123, de los Libros de Autenticados llevados por esa Notaria, siendo procedente impartir la HOMOLOGACION a dicha transacción.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 24/05/2016, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada, asimismo se ordena su remisión a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo definitivo
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) día del mes de mayo del dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA TITULAR
DRA. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE
ABG. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA PLANAS
MCCM/AP/JesusG
ASUNTO: AP31-V-2016-000342
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