REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 14 de Noviembre de 2016 Años 206º y 157º
Nº__223___
7070-16



Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de Abril de 2016, por el ciudadano ABG. FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Portuguesa - sede Guanare, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARDOZO JUSTO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“1.- Se declara la aprehensión del ciudadano Alexander José Cardozo Justo, Venezolano, titular de la cédula numero V- 31.509.074, fecha de nacimiento 13/09/1997, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Sector la Vega de Barrio Negro, calle principal, casa rural, color blanco, s/n, adyacente a la Bodega de mauro, Municipio Sucre Estado Portuguesa, en flagrancia conforme a lo establecido 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se admite la precalificación jurídica de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

3.- Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se impone al imputado Alexander José Cardozo Justo, la medida judicial privativa de libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena como centro de Reclusión la Comandancia General de Policía.

5.- Se ordena la Incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 193 de la ley especial. Se ordena librar Boleta de Libertad.”

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Agosto de 2016, se le dio entrada y el día 07de Septiembre de 2016, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO. Igualmente, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones correspondientes.

En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: Joel Antonio Rivero (Presidente), Senaida Rosalía González Sánchez y Rafael Ángel García González, siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial, mediante acta Nº 2016-030 levantada en esta misma data.

En fecha 13 de Septiembre de 2016, se ratificó al tribunal de la causa, solicitud de remisión de las actuaciones originales, para lo cual se libró oficio Nº 959.

En fecha 10 de Octubre de 2016, por información del Tribunal de Control Nº 2 sede Guanare, se solicitó al Tribunal de Juicio Nº 1, de esta ciudad, la remisión de las actuaciones originales, librándose oficio Nº 1103.

En fecha 26 de Octubre de 2016, se recibieron las actuaciones principales, siendo entregadas al Juez Ponente Abogado Joel Antonio Rivero.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el ciudadano ABG. FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, Defensor Público del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARDOZO JUSTO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante al folio 17 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictado y publicado del auto recurrido (01/04/16), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (07/04/2016), transcurrieron cuatro (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 04, 05, 06, y 07 de Abril de 2016; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, con base en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Abril de 2016, por el ABG. FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, Defensor Público del ciudadano ALEXANDER JOSÉ CARDOZO JUSTO, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 01 de Abril de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa- sede Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, donde se le impuso al mencionado imputado la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.



El Juez de la Corte de Apelaciones (Presidente),




Joel Antonio Rivero
(Ponente)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,


Rafael Ángel García González Senaida Rosalía González Sánchez

La Secretaria,



Laura Elena Raide

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste,

Secretaria,

Exp.- 7070-16
JAR/.