REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN




Guanare, 17 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°

Causa Nº 1E-1455-15
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Elker C. Torres Caldera
PENADO Medina Montes Alirio José
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Ejecución Abg. José Ortega
DELITO Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable
SECRETARIA: Abg. Patricia Niño
VICTIMA: Estado Venezolano
MOTIVO: Computo Por Redención

Vista la comunicación S/N° de fecha 08 de Abril de 2014, que cursa en la presente causa, suscrita por el Director del Internado Judicial de Yaracuy, Crim. Fabio Castro, mediante el cual solicita se le compute el tiempo redimido al penado Alirio José Medina Montes, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 21-11-1980, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.635; con residencia en el Barrio Las Flores, casa S/N°, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa; actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Se Omite el Nombre por Razones de Ley, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como reconocimiento al tiempo de trabajo y/o estudio cumplido, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Cursa en autos solicitud hecha por Director del Internado Judicial de Yaracuy a favor del penado de marras, donde solicita Redención Judicial de la Pena por trabajo de conformidad con lo previsto en el articulo 14de la Ley de Redención Trabajo, por el lapso laborado dentro del centro de reclusión.
Cursa en autos constancia de trabajo de fechas 20 de Mayo de 2015, emanada del Internado Judicial de Yaracuy, estado Yaracuy en la cual deja constancia que el penado durante su permanencia en dicho centro se desempeñó en la actividad de Artesano y Vendendor de Comida, desde el 08-04-2014 hasta el día 20-05-2015, en un horario de ocho (8) horas Diarias desde las 7:00 a.m a 11:30 y de 1:00 a 4:30 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes reconocimiento efectivamente del tiempo cumplido propuesto a redimir, según el artículo 9 letra h de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado arriba especificado, da un total de tiempo trabajado de Un (01) Año , Cuatro (04) Meses y Veintinueve (29) Días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, ha de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo N° 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio, es por lo que se .declara redimida la pena impuesta al penado, por el lapso de, Seis (06) meses y Veintiún (21) Días, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide.

TERCERO
Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por trabajo al penado en cuestión, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

El penado Medina Montes Alirio José, fue privado de libertad por primera vez el 19 de Noviembre de 2010; situación en la cual ha permanecido hasta la presente fecha, por lo tanto hasta el día de hoy se computa un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a la redención de fecha 21 de mayo de 2014, por un tiempo de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y SEIS (06) HORAS; Y a la Redención de esta misma fecha por el lapso de tiempo de SEIS (6) meses, Veintiún (21) días, le da un total de pena cumplida de Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Veintisiete (27) días y le falta por cumplir de la pena principal de Quince (15) años de Prisión, un tiempo de Ocho (08) años, Siete (7) MESES, Tres (03) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha (20) de Junio de 2025.

Visto que en fecha 15 de junio de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece en la Disposiciones finales la vigencia anticipada del artículo 488 el cual se refiere a las alícuotas de pena necesarias para optar a las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, sin embargo visto que en la Quinta disposición final se estableció: “ Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos cometidos con anterioridad siempre que sea mas favorable al imputado o imputada.” (cursivas propias); es por lo que en cumplimiento al principio de favorabilidad de la Ley Penal se acuerda aplicar el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de 4 de septiembre de 2009, por ser éste el mas favorable al penado de marras.

Así mismo se observa que el penado Alirio José Medina Montes, cumple la alícuota de pena establecida por la ley para optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las fechas que de seguidas se indican:

- Una cuarta parte de la pena equivalente a Tres (3) años , Nueve (9) meses, para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo que venció el día 20 de Mayo de 2013.

- Una tercera parte de la pena, equivalente a Cinco 85) años para optar por el Beneficio de Régimen Abierto que venció el día 20 de Agosto de 2014.

- Las dos terceras partes de la pena, equivalente a Diez (10) años para optar por el beneficio de Libertad Condicional que se cumplen el día 20 de Agosto de 2019.

Las tres cuartas partes de la pena, equivalente a Once (11) años, Tres (3) meses, para optar por el Confinamiento, los cumple el día 20 de Noviembre de 2020.

No Obstante el penado deberá cumplir con los requisitos exigidos por la ley para optar a cualquiera de dichas formulas.


DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Redime la pena y dicta cómputo por redención de pena al penado Alirio José Medina Montes, Venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido en fecha 21-11-1980, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.635; con residencia en el Barrio Las Flores, casa S/N°, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa; actualmente recluido en el Internado Judicial de Yaracuy, por el delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de Se Omite el Nombre por Razones de Ley Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Yaracuy y remítase exhorto al Tribunal de Comisión a fin de que se imponga al penado del presente cómputo.

La Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Elker C. Torres Caldera
La Secretaria,


Abg. Patricia Niño