REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000459
ASUNTO : PP11-D-2015-000459
JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. KARLA MENDOZA
IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA:
YASMIN LICCETH GALLARDO CORDERO
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FISCAL:
ABG. LID LUCENA
DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg. LIS LUCENA, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMO, establecido en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente YASMIN LICCETH GALLARDO CORDERO
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 24 de septiembre del 2015, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, en momentos en que la víctima YASMIN LICCETH GALLARDO CORDERO, se encontraba en su casa, en compañía de su madre y una tía, conversando cuando de pronto iba pasando la adolescente investigada de nombre IDENTIDAD OMITIDA , quien comenzó a agredir verbalmente a todos allí, entonces la ciudadana víctima le dice que que le pasa que se calme y es cuando esta adolescente se torna agresiva y se agarran a pelear, donde al ser valorada la ciudadana adolescente víctima por el Dr. Orlando José Peñaloza deja constancia de haber apreciado lo siguiente: “01.- Contusión escoriada por estigma ungueal en cara lateral izquierda del cuello, hombro derecho, cara externa del codo derecho y cara dorsal de muñeca derecha. 02.- Contusión escoriada en cara dorsal de pie derecho CARACTER LEVISIMO”.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana adolescente YAMIN LICCETH GALLARDO CORDERO, de fecha 25-09-2015, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de ayer 24-09-2015, aproximadamente a las 06:O0hrs de la tarde, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi mamá y una tía de nombre YOSELIN BLANCO, estábamos echando cuento y en el momento en que mi mamá me dice que le iba a decir a mi papá para que cortara las matas y ella me dice que iba a hablar con un señor para comprar algunos adornos de jardinería, iba pasando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y nos mira, de pronto llego y esta adolescente se mete en la casa de una vecina amiga de ella y en lo que sale comienza a gritar, a decirnos groserías e insultarnos, entonces yo le digo que que le pasa que se calme y es cuando de pronto nos agarramos a golpes por algunos minutos y entonces llega la mamá de ella de nombre MARIA CASTILLO y llego también queriendo pelear e insultándonos, entonces mi mamá se mete y nos separa y entonces la adolescente IDENTIDAD OMITIDA entre la pelea y empujones tumbo una de las paredes de la casa, luego de un rato ellas siguieron diciéndonos groserías de todo, y luego mi mamá, mi tía y yo nos metimos a la casa para que estas personas se fueran”... Es Todo
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YOLIMAR LISETH CORDERO RAMIREZ, de fecha 25-09- 2015, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día de ayer 24-09-201 5, aproximadamente a las 06:O0hrs de la tarde, yo me encontraba en mi casa en compañía de mi hija y mi hermana de nombre YOSELIN BLANCO, estábamos echando cuento y en ese momento yo lesa digo que le iba a decir a mi esposo para que cortara las matas y les digo que iba a hablar con un señor para comprar algunos adornos de jardinería, como sapitos y ranitas y en ese, justo momento iba pasando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y nos mira, de pronto llego y esta adolescente se mete en la casa de una vecina amiga de ella y en lo que sale comienza a gritar, a decirnos groserías e insultarnos, entonces yo le digo que que le pasa que se calme yes cuando de pronto se agarra a golpes con mi hija por algunos minutos y entonces llega la mamá de ella de nombre MARIA CASTILLO y llego también queriendo pelear e insultándonos, entonces yo me meto y las separa y entonces la adolescente IDENTIDAD OMITIDA entre la pelea y empujones tumbo una de las paredes de la casa, luego de un rato ellas siguieron diciéndonos groserías de todo, y luego nos metimos a la casa para que estas personas se fueran, entonces la señora MARIA CASTILLO gritaba que saliéramos y quería agarrar a golpes a mi hija entonces yo salí con un machete para correrlas de mi casa”... Es Todo.
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana YOSELIN YASELY BLANCO RAMIREZ, de fecha 28-09- 2015, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día Jueves 24-09-2015, aproximadamente a las 06:l0hrs de la tarde, yo me encontraba en la casa de mi hermana de nombre YOLIMAR CORDERO en compañía de mi sobrina de nombre YASMIN GALLARDO y mi hermana de nombre YOLIMAR CORDERO, estábamos echando cuento y en ese momento yo le digo que a mi hermana que tenía las matas del jardín muy feas y mi hermana YOLIMAR me dice que le iba a decir a su esposo para que cortara las matas y cuando iba a hablar con un señor JARVI para comprar algunos adornos de jardinería, como sapitos y ranitas y en ese justo momento iba pasando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y nos mira, paso hasta la esquina y se regreso y se mete en la casa de una vecina amiga de ella de nombre LENDIS y en lo que sale comienza a gritar, a decirnos groserías e insultarnos, entonces nosotras nos quedamos sorprendidas por su actitud y es cuando de pronto se agarra a golpes con mi sobrina de nombre YASMIN GALLARDO por algunos minutos y entonces llega la mamá de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de nombre MARÍA CASTILLO y llego también queriendo pelear e insultándonos, entonces yo me meto y las separa y entonces la adolescente IDENTIDAD OMITIDA entre la pelea y empujones tumbo una de las paredes de la casa, luego de un rato ellas siguieron diciéndonos groserías y de todo, y luego nos metimos a la casa para que estas personas se fueran, entonces la señora MARIA CASTILLO gritaba que saliéramos y quería agarrar a golpes a mi sobrina YASMIN GALLARDO, entonces mi hermana YOLIMAR CORDERO sale de la casa con un machete para correrlas”... Es Todo.
CUARTO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N” 9700-161-2656, de fecha 28-09-201 5, suscrita por el experto Dr. ORLANDO JOSE PEÑALOZA, de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la personas de nombre: YASMIN LICCETH GALLARDO CORDERO, titular de la cédula de identidad V-27.546.238, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente: 01.- Contusión escoriada por estigma ungueal en cara lateral izquierda del cuello, hombro derecho, cara externa del codo derecho y cara dorsal de muñeca derecha.... 02.— Contusión escoriada en cara dorsal de pie derecho... CARACTER LEVISIMO”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigaciones contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMO, establecido en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente YASMIN LICCETH GALLARDO CORDERO, víctima. Ahora bien se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-458227-2015, se inicio en fecha 05/10/2015. Es menester señalar que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy han transcurrido Seis (06) meses y Veinte (20) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa
PETITORIO
Ante lo expuesto esta Representación del Ministerio Público con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “D” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el articulo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable por remisión del único Aparte del articulo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES, ocurre ante Usted Ciudadano Juez de Control, con el fin de solicitar muy respetuosamente DECLARE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presenta causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto “la acción penal se ha extinguido...
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, por la comisión de uno de los delitos LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVISIMO, establecido en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana adolescente YASMIN LICCETH GALLARDO CORDERO, por cuanto “la acción penal se ha extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis.
Abg. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZA PROVISIONAL DE CONTROL N° 02
Abg. KARLA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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