REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000556
ASUNTO : PP11-D-2016-000556
JUEZ:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA:
ABG. KARLA VANESSKA MENDOZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ
DEFENSA PUBLICA
ABG. SIRLEY BARRIOS
FISCAL
ABG. LID DILMARI LUCENA
DELITO: EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD
DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.
Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , , A quien se le inicio Investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente por el delito EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, Se deja constancia que en este mismo acto, la representante fiscal, consignó actuaciones complementarias, constantes de tres (03) folios útiles, las cuales fueron puestas a la vista de la defensa y fueron debidamente agregadas a la causa. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento Se deja constancia que en este mismo acto, la representante fiscal, consignó actuaciones complementarias, constantes de tres (03) folios útiles, las cuales fueron puestas a la vista de la defensa y fueron debidamente agregadas a la causa. Así mismo se solicita que la detención del adolescente sea determina como flagrante por cuanto llena los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la DETENCION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ya que se encuentran establecidos los requisitos de conformidad con el artículo 581 de la Ley Especial, Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:
Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada la abogada SIRLEY BARRIOS, quien manifestó, expuso: solicita se altere el orden de la audiencia y se le otorgue el derecho de palabra a la víctima, para que manifieste lo que ha bien tenga”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la victima LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.000.764, quien manifestó: “no tengo nada que agregar”. Es todo.
De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica especializada la abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: ““esta defensa solicita se altere el orden de la audiencia y se le otorgue el derecho de palabra a la vìctima, para que manifieste lo que ha bien tenga”. Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. SIRLEY BARRIOS, quien manifestó entre otras cosas: “esta defensa considera que el adolescente no realizó ninguna conducta que subsuma su comportamiento con extorsión, no se puede determinar que el se haya comunicado con la víctima para extorsionarla, por lo que no estaríamos en presencia de ese delito en grado de complicidad. El adolescente no tiene causa anterior en este sistema penal, tiene contención familiar ya que están presentes ambos padres, tiene arraigo en el país, ya que cursa 5º año en la ETA, de lo cual consignó constancia de estudios, también consignó acta suscrito por el personal y estudiantes de la ETA donde dan fe del buen comportamiento del adolescente; de igual manera consigno constancia de buena conducta del adolescente, lo que demuestra que tiene una residencia fija; asimismo consignó firmas recogidas por su comunidad, constancia de buena conducta emitida de su lugar de estudios. Si el Tribunal considera que exista el delito de extorsión, la defensa solicita se le decrete al adolescente una medida cautelar menos gravosas, como las establecidas en los literales C, B, E y F, la que considere el Tribunal es todo, ya que el adolescente tiene buena conducta pre-delictual, y tiene contención familiar”. Es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
E! Ministerio Público inicia la presente investigación el día 27-11-2016 como a las 02:15 de la Tarde Mediante Acta Policial realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Domingo 27/11/2.016 aproximadamente a las 11:40 horas de la Mañana, nos encontrábamos en labores trabajo rutinarias, cuando estábamos específicamente en la estación de Durigua, y se apersona una ciudadana que se identificó como: “ALEJANDRA” en compañía de un joven que se identificó como Edgar y ser hermano de la ciudadana dichas personas nos manifiestan que el día de ayer sábado 26-11- 2016, elIa habla sido víctima del robo de su vehículo pero que el día de hoy domingo 27-01 1-2016 le estaban exigiendo la cantidad de 550.000,00 bolívares para entregarle el vehículo y que estos le habían dicho que se trasladaran hasta el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ahí nos trasladamos hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial, es por ello que poniéndonos de acuerdo con la ciudadana le manifestamos que tratara de no alertar a los sujetos de haber tenido comunicación con funcionarios policiales, que simulara tener el dinero para hacerle entrega a los sujetos, es luego de esto en vista de la situación que se estaba suscitando nos dirigimos hasta la ciudad de Agua Blanca donde la ciudadana se iba a encontrar con los sujetos para hacerle entrega del dinero exigido y donde el OFICIAL (CPEP) INFANTE YORMAN se monta con la ciudadana en un vehículo particular a fin de hacer la entrega del supuesto dinero, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, este en su interior tenia era papel periódico y así lograr la detención de los sujetos, es después de dar varias vueltas, ya que inicialmente llegamos hasta el parque los Arroyos, luego hasta la manga de coleo, puesto que los sujetos así lo exigían, ya que se estaban comunicando con la ciudadana vla telefónica y estos le dieron varios sitios de encuentro donde presumimos que era para estar seguro que ellos no estuviesen siendo vigilados por nosotros, es luego después de varias minutos que estos ciudadanos le manifiestan que le entrega se haga efectiva y que le sea dejada al pie de un árbol que se encuentra en el Barrio La Haciendita, calle 07, deI Municipio Agua Blanca. Acto seguido la ciudadana procede a dejar cerca de un árbol entre el monte que allí se encontraba un bolso de color negro contentivo en su interior del presunto dinero exigido y luego pasado unos minutos observamos a una persona de apariencia joven, de contextura delgada que vestía una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo que se acerca hasta el lugar y coge el bolso con el supuesto dinero, es posterior a ello que nos apersonamos como funcionarios policiales dándole le voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios Policiales, este acata la orden que se le emana y de inmediato, este se identifica como IDENTIDAD OMITIDA En vista de tal situación el ciudadano nos manifiesta ser adolescente, de igual forma se le pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalistico que lo mostrara y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial a lo que este responden nada, en vista de eso se le informo que se le aplicaría una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal así mismo se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) JESUS LEAL. Donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalista pero llevaba consigo el bolso que la ciudadana victima había dejado en el árbol. Es luego de ello y envista de lo antes ocurrido y lo expuesto por la ciudadana le manifestamos al ciudadano que se encontraba detenido preventivamente para continuar con las averiguaciones en vista de que el ciudadano manifiesto ser Adolescente nosotros Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Domingo 27-11-2016. Aproximadamente a las 12:00 horas del mediodia, según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna, manifestándole que sería detenido preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Este adolescente al verse envuelto en esta situación manifestó de manera voluntaria a la comisión policial, que quien lo había mandado a buscar el dinero había sido RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ SEQUERA, y que se lo iba a llevar a su casa ubicada en el Barri6 Venezuela, calle 9, casa sin número Agua Blanca, obtenida esta información procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde al llegar a la vivienda, tocar la puerta fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como Rosilda Sequera al informarle el motivo de nuestra presencia, y solicitándole al ciudada Rodolfo Rodríguez ella manifiesta que era la madre pero que el mismo no se encontraba y que no sabia donde estaba, le solicitamos que nos acompañara a fin de ser entrevistada. Posterior a ello y en el traslado hasta la sede del centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en la Ciudad de Acarigua, avistamos un carro abandonado a orillas de la carretera principal, con las características del vehículo robado propiedad de la ciudadana, de manera inmediata En vista de la situación procedemos a detenernos y al hacerlo nos percatamos que este se encontraba abandonado, en vista de ello y amparándonos en el Articulo 196 del Código Orgánico procesal penal Procedemos a realizarle una inspección ocular al vehículo al mismo, observando que dentro de él no se encontraba nada y que este solo le faltaba el vidrio trasero de la lado izquierdo. Se procedió al traslado del adolescente aprehendido, junto con la evidencia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fue identificado el ciudadano detenido, de conformidad con el artIculo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal, como: IDENTIDAD OMITIDA . Quien No Portaba Ningún Tipo De Documentación Pero Manifestó A La Comisión Policial Ser Titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.737.762. A quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sigue: Por Uno De Los Delitos Contra Las Personas. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: * UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL DE LA MARCA WILSON DENTRO DEL MISMO UNA CAJA DL CARTÓN Y PERIÓDICO. UN VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR VINO TINTO, PLACA XNLO8B, SERIAL DE MOTOR 2859336, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1468S6L0837986, se procede a colectar la vestimenta que cargaba el adolescente al momento de la aprehensión, siendo una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo. De igual manera se identificó la ciudadana víctima como: “ALEJANDRA” De la misma forma amparamos en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo de la Abg. Lid Lucena a quien se le notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas de igual modo al ciudadano Jefe de las Instalaciones Es
Razón por la cual el Ministerio Público lo investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de de EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ. En virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que e adolescente de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma Fecha Domingo 27-11-2016 Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, Se presentó por nte División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Ilamarse en forma legal como queda escrito: “ALEJANDRA”, Quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 deI Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de ayer Sábado 26-11-2016, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde ando me encuentro trabajando en mi vehículo de taxista, cuando voy pasando frente al terminal de pasajeros de acarigua-Araure, y me detienen 2 muchachas de aspecto joven con un niño de 12 años me solicitan una carrera hasta el municipio Agua Blanca, yo accedo a llevarlos! al llegar allá me iban indicando por donde irme hasta llegar a un barrio amado La Haciendita, salen 3 sujetos desconocidos de una de las calles portando armas de fuego ellos bajan a las jóvenes y al niño y estos de manera inmediata suben a mi carro, me dicen que me pase para la parte da atrás estos me dicen que me que me tranquila, ellos me manda a agachar la cara y me colocan una franela de color blanca] luego pasado unos minutos y luego de transcurrir carretera de asfalto pasamos a una carretera de piedra, esto iban amenazándome que me iban a matar, me golpeaban en mi cabeza me quitaron mis prendas, mis zapatos, mis teléfonos celulares me dicen que ellos no quieren el carro que querían era dinero, me preguntaron que como estaban los cauchos y la batería, que los llamara en la noche a unos de mis teléfonos para cuadrar el rescate, me bajan del carro me dieron vueltas y me lanzaron al monte, es cuando yo me dispongo a salir a ver si ubicaba a alguien que pudiera auxiliarme, transcurrido una hora o más aproximadamente caminando, llego hasta donde está la carretera de asfalto, ahí se encuentra ubicado un rancho donde estaba una señora su hija y el esposo de su hija, me auxilian me dan agua y me prestan unas chancletas, me facilitaron un teléfono para que hiciera una llamada, yo llamo a mi prima “Yanira Colmenarez”, le explico lo sucedido y le dice que si me puede buscar en la plaza de Agua Blanca, pasada las 6 de la tarde ella me busca y llegamos hasta el Complejo Habitacional Simón Bolívar, llamo a mis familiares y les comento lo que sucedió, es cuando le quito el teléfono prestado a unas de mis primas y me comunico con mi hermano Edgar y le cuento lo que me paso. Es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud. Oiga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde cuando me encuentro trabajando en mi vehículo de taxista, cuando voy pasando frente al terminal de pasajeros de Acarigua-Araure, y me detienen 2 muchachas de aspecto joven con un niño de 12 años me solicitan una carrera hasta el Municipio Agua Blanca PREGUNTA/, Diga Ud. Describa cuantos sujetos lo despojaron de su vehículo y sus pertenencias y diga las características de estos? CONTESTO: No los logre ver ya que ellos subieron de manera inmediata a i carro y me solicitaron que me sentara en la parte de atrás y me taparon mi rostro con una franela de color blanca. Lo único que logre verle fue las piernas a unos de los que estaba sentado a mi lado PREGUNTA/,Diga Ud. de que partencias los despojaron los ciudadanos? CONTESTO: mi carro Marca Fiat 01, de color vino tinto, placas XNLO88, cuatro (04) teléfonos celulares, uno Marca Vtelca, Modelo Telepatria, de color blanco con plateado, signado al número 0426-1095444, otro teléfono que era de mi uso de teclas, de color rojo con negro signado al número 0414-0425162 otro teléfono celular de Marca Samsung, Modelo S4 grande, de color blanco signado al número 0414-5586305 y otro celular Marca, ZT, de color verde, sin chip, Dos reloj uno de dama y otro de caballero, doce mU (12) bolívares en efectivo, dos anillos uno de plata de grado y otro de acero, el collar y los zarcillo de acero. PREGUNTN,Diga Ud. cuantos de los sujetos portaba el arma de fuego? CONTESTO: los tres que se me montaron en mi carro portaban armas. PREGUNTAi,Diga Ud. si recibió amenazas por parte de estos sujetos? CONTESTO: si me dijeron que iban a matar, me golpeaban mi cabeza, PREGUNTA/Diga Ud. con quien se comunicó usted para contarle lo sucedido? CONTESTO: primeramente con mi prima “Yanira Colmenarez, luego que me encontraba en Acarigua con mi hermano Edgar Ojeda, CI. 19.798.821, quien pudiera ser ubicado en la misma dirección donde resido, teléfono de ubicación: 0412-0579571. PREGUNTA/,Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma Fecha Domingo 27-11-2018 Siendo aproximadamente las 03:00 horas De la Tarde, Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 ‘Páez” Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “ALEJANDRA”, Quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: El día de ayer aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, realizo llamada telefónica a mi número telefónico 0426-1095444, ya que los sujetos que me robaron me dijeron que tenía que llamarlos para recuperar mi vehiculo, ahí una persona de voz masculino, se sentía joven, con voz de muchachito, me dijo que tenía que darles 550000,00 bolívares para recuperar mi vehículo y que los llamara hoy en la mañana para decirme el lugar donde se los iba a entregar, el dia de hoy cuando eran aproximadamente las 09:30 de la mañana, volví a llamar a mi teléfono celular, y me respondió la misma persona por el tono de voz, ahi fui hasta el modulo policial ubicado en Durigua a los fines de participar lo que me estaba pasando, ahí me trasladaron hasta aquí, y acordamos hacer la entrega del dinero, en Agua Blanca, específicamente en los Arroyos, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, con papel adentro se iba a simular que era el dinero del pago, procedl a trasladarme con una comisión de la policía de aquí hasta el lugar acordado, estuvimos poco tiempo, ellos llaman de mi número 0426-1095444 que nos moviéramos de ahí que nos traslademos hasta la manga de coleo, nos vamos hasta allá y al llegar ahi no había nadie, ellos nuevamente llamado de mi teléfono no dicen que entremos a la calle del barrio donde me habían robado que allí se encontraba un árbol grande que lo colocara ahí, aun en comunicación con ellos por teléfono me dicen que coloque el bolso más adentro del monte que no se vea, yo lo coloco en el lugar y me voy, luego de esto y pasado unos minutos se baja uno de los funcionario que andaba a ver quién recoge el bolso, es cuando se acerca un joven qué vestía una bermudas de color beige a recoger el bolso y este lo detiene el funcionario una vez en el camino hasta Acarigua observamos que se encuentra mi carro abandonado, luego de esto me fueron que debía trasladarme hasta la sede del comando. Es todo. SEGUiDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso fue el día de hoy cuando eran aproximadamente las 10:30 de la mañana PREGUNTA! ¿Diga Ud. con quien se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: con mi hermano Edgar Ojeda y unos funcionarios Policiales. PREGUNTA! ¿Diga Ud. como fue el procedimiento para la entrega controlada del supuesto dinero? CONTESTO: colocar ropa dentro del bolso que simulara dinero. PREGUNTA/,Diga Ud. de que numero se comunicaron los sujetos para la entrega del dinero? CONTESTO primero mi hermano se comunicó con ellos de su teléfono celular 0412-0412- 0579571, luego de eso ellos se comunicaban con unos de los teléfonos celulares que me habian robado Marca Vtelca, Modelo Telepatria, de color blanco con plateado, signado al número 0426-1095444. PREGUNTA Diga Ud. las características físicas del joven que fue a recoger el bolso? CONTESTO: un joven flaco que vestía una bermuda de color beige. PREGUNTA Diga Ud. si el sujeto que agarraron los funcionarios este es uno de los que le robo el vehículo junto con sus pertenencias? CONTESTO: no se ya que yo no le vi la cara cuando me robaron. PREGUNTA Diga Ud. sabe usted donde se percata si su vehículo fue recuperado? CONTESTO: cuando veníamos de vuelta hacia Acarigua mi carro se encontraba abandonado a orilla de la carretera. PREGUNTA/,Diga Ud. cuanto dinero le exigían los sujetos para entregarles el vehículo? CONTESTO: ellos me estaban exigiendo 550 mil Bs, PREGUNTA/ Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONIORME FIRMAN.II//It!//IIuh/I/III/!II//
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA
Con esta misma Fecha DOMINGO 27-11-2016 Siendo aproximadamente las 03:30 horas De la tarde, Se presentó por ante División de Apoyo a la Institución Penal Policial (Antiguo Departamento De Investigaciones), del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Una (01) Ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: “Coromoto”, Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: Eso fue el día de Hoy Domingo 27-11-2016, como a las 12:00 horas del mediodía , cuando llegan unos funcionarios de la policía a mi casa ubicada en el Barrio Venezuela Calle 09, Casa SIN De La Ciudad De Agua Blanca Del Estado Portuguesa estos me preguntan dónde estaba mis ho, que se había robado un carro, de igual forma yo les dije que este no se encontraba ya que había salido desde temprano que si querían que entraran para que verificaran que lo que le estaba diciendo era la verdad, es luego que los funcionarios entran y buscan por todos lados y vieron que yo les dije la verdad, estos me manifiestan que tenía que acompañarlos hasta esta sede policial para que rindiera declaraciones, Es todo, SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTAI ¿Diga Ud. Diga Ud. LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS HECHOS QUE ACABA DE NARRAR? CONTESTO: Eso fue el día de Hoy Domingo 27-11-2016, como a las 12:00 del mediodía Cuando Barrio Venezuela Calle 09, Casa SIN De La Ciudad De Agua Blanca Del Estado Portuguesa PREGUNTA! ¿Diga Ud. con quien se encontraba para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: con mis hijas y mi esposo. PREGUNTAiDiga Ud. Describa que le manifestaron los funcionarios cuando llegaron a su casa ? CONTESTO: Ellos me dijeron que donde estaba mi hijo, que ellos los andaban buscando porque al parecer se había robado un carro, PREGUNTA/ ¿Diga Ud. en algún momento los funcionarios policiales agredieron físicamente y verbal mente? CONTESTO: no para nada en todo momento se comportaron bien. PREGUNTA/, Diga Ud. Cuál es el nombre completo de su hijo? CONTESTO: RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ SEQUERA de 17 años de edad. PREGUNTA/Diga Ud. si lograron la capturar de su hijo. CONTESTO: No, ellos no lo consiguieron. PREGUNTA/, Diga Ud. si luego que salen de su casa hacia donde se dirigieron. CONTESTO: Nos Venimos Para Esta Sede Policial. PREGUNTA/,Diga Ud. Si tenía conocimiento de lo que su hijo había hecho. CONTESTO: Si, en cierta forma, mi hijo estaba comentando eso con unos de sus compinches y yo escuche que ellos se habían robado un carro y que lo tenían guardado pero no sé dónde. PREGUNTA I.Diga Ud. Si tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTO: No. Es Todo.
CUARTO ACTA POLICIAL
Con esta misma fecha Domingo 27/11/2.016. Siendo las 06:30 horas de la Tarde. Compareció por ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. El Funcionario Policial OFICIAL AGREGADO (CPEP) FRANCO DONATO, OFICIAL AGREGADO (CPEP) DULMA PINEDA, OFICIAL (CPEP) JESUS LEAL Y OFICIAL (CPEP) INFANTE YORMAN, Adscritos al CCP N° 02. José Antonio Páez”. Quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los ArtIculo 19 y 46, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Articulo. 113, 115, 116, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. Así como también el artículo 21 de la Ley De Cuerpo De Investigaciones Científico Penales Y Criminalistica. Como con el articulo 14° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha Domingo 27/11/2.016 aproximadamente a las 11:40 horas de la Mañana, nos encontrábamos en labores trabajo rutinarias, cuando estábamos específicamente en la estación de Durigua, y se apersona una ciudadana que se identificó como: “ALEJANDRA” en compañía de un joven que se identificó como Edgar y ser hermano de la ciudadana dichas personas nos manifiestan que el día de ayer sábado 26-11- 2016, elIa habla sido víctima del robo de su vehículo pero que el día de hoy domingo 27-01 1-2016 le estaban exigiendo la cantidad de 550.000,00 bolívares para entregarle el vehículo y que estos le habian dicho que se trasladaran hasta el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ahi nos trasladamos hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial, es por ello que poniéndonos de acuerdo con la ciudadana le manifestamos que tratara de no alertar a los sujetos de haber tenido comunicación con funcionarios policiales, que simulara tener el dinero para hacerle entrega a los sujetos, es luego de esto en vista de la situación que se estaba suscitando nos dirigimos hasta la ciudad de Agua Blanca donde la ciudadana se iba a encontrar con los sujetos para hacerle entrega del dinero exigido y donde el OFICIAL (CPEP) INFANTE YORMAN se monta con la ciudadana en un vehículo particular a fin de hacer la entrega del supuesto dinero, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, este en su interior tenia era papel periódico y así lograr la detención de los sujetos, es después de dar varias vueltas, ya que inicialmente llegamos hasta el parque los Arroyos, luego hasta la manga de coleo, puesto que los sujetos así lo exigían, ya que se estaban comunicando con la ciudadana vla telefónica y estos le dieron varios sitios de encuentro donde presumimos que era para estar seguro que ellos no estuviesen siendo vigilados por nosotros, es luego después de varias minutos que estos ciudadanos le manifiestan que le entrega se haga efectiva y que le sea dejada al pie de un árbol que se encuentra en el Barrio La Haciendita, calle 07, deI Municipio Agua Blanca. Acto seguido la ciudadana procede a dejar cerca de un árbol entre el monte que allí se encontraba un bolso de color negro contentivo en su interior del presunto dinero exigido y luego pasado unos minutos observamos a una persona de apariencia joven, de contextura delgada que vestía una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo que se acerca hasta el lugar y coge el bolso con el supuesto dinero, es posterior a ello que nos apersonamos como funcionarios policiales dándole le voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios Policiales, este acata la orden que se le emana y de inmediato, este se identifica como IDENTIDAD OMITIDA
En vista de tal situación el ciudadano nos manifiesta ser adolescente, de igual forma se le pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalistico que lo mostrara y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial a lo que este responden nada, en vista de eso se le informo que se le aplicaría una inspección de persona y que para ello nos ampararíamos de conformidad con lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal así mismo se procedió a realizarle la inspección para ello se comisiono el OFICIAL (CPEP) JESUS LEAL. Donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalista pero llevaba consigo el bolso que la ciudadana victima había dejado en el árbol. Es luego de ello y envista de lo antes ocurrido y lo expuesto por la ciudadana le manifestamos al ciudadano que se encontraba detenido preventivamente para continuar con las averiguaciones en vista de que el ciudadano manifiesto ser Adolescente nosotros Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Domingo 27-11-2016. Aproximadamente a las 12:00 horas del mediodia, según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna, manifestándole que sería detenido preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Este adolescente al verse envuelto en esta situación manifestó de manera voluntaria a la comisión policial, que quien lo había mandado a buscar el dinero había sido RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ SEQUERA, y que se lo iba a llevar a su casa ubicada en el Barri6 Venezuela, calle 9, casa sin número Agua Blanca, obtenida esta información procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde al llegar a la vivienda, tocar la puerta fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como Rosilda Sequera al informarle el motivo de nuestra presencia, y solicitándole al ciudada Rodolfo Rodríguez ella manifiesta que era la madre pero que el mismo no se encontraba y que no sabia donde estaba, le solicitamos que nos acompañara a fin de ser entrevistada. Posterior a ello y en el traslado hasta la sede del centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en la Ciudad de Acarigua, avistamos un carro abandonado a orillas de la carretera principal, con las características del vehículo robado propiedad de la ciudadana, de manera inmediata En vista de la situación procedemos a detenernos y al hacerlo nos percatamos que este se encontraba abandonado, en vista de ello y amparándonos en el Articulo 196 del Código Orgánico procesal penal Procedemos a realizarle una inspección ocular al vehículo al mismo, observando que dentro de él no se encontraba nada y que este solo le faltaba el vidrio trasero de la lado izquierdo. Se procedió al traslado del adolescente aprehendido, junto con la evidencia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fue identificado el ciudadano detenido, de conformidad con el artIculo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal, como: IDENTIDAD OMITIDA . Quien No Portaba Ningún Tipo De Documentación Pero Manifestó A La Comisión Policial Ser Titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.737.762. A quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sigue: Por Uno De Los Delitos Contra Las Personas. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: * UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL DE LA MARCA WILSON DENTRO DEL MISMO UNA CAJA DL CARTÓN Y PERIÓDICO. UN VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR VINO TINTO, PLACA XNLO8B, SERIAL DE MOTOR 2859336, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1468S6L0837986, se procede a colectar la vestimenta que cargaba el adolescente al momento de la aprehensión, siendo una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo. De igual manera se identificó la ciudadana víctima como: “ALEJANDRA” De la misma forma amparamos en el Articulo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo de la Abg. Lid Lucena a quien se le notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas de igual modo al ciudadano Jefe de las Instalaciones.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA , según lo relatado por los funcionarios actuantes el mismo es aprehendido el día 27 de Noviembre de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos, Coordinación Policial Nro 02 con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa., “ Con esta misma fecha Domingo 27/11/2.016 aproximadamente a las 11:40 horas de la Mañana, nos encontrábamos en labores trabajo rutinarias, cuando estábamos específicamente en la estación de Durigua, y se apersona una ciudadana que se identificó como: “ALEJANDRA” en compañía de un joven que se identificó como Edgar y ser hermano de la ciudadana dichas personas nos manifiestan que el día de ayer sábado 26-11- 2016, habla sido víctima del robo de su vehículo pero que el día de hoy domingo 27-01 1-2016 le estaban exigiendo la cantidad de 550.000,00 bolívares para entregarle el vehículo y que estos le habían dicho que se trasladaran hasta el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ahí nos trasladamos hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial, es por ello que poniéndonos de acuerdo con la ciudadana le manifestamos que tratara de no alertar a los sujetos de haber tenido comunicación con funcionarios policiales, que simulara tener el dinero para hacerle entrega a los sujetos, es luego de esto en vista de la situación que se estaba suscitando nos dirigimos hasta la ciudad de Agua Blanca donde la ciudadana se iba a encontrar con los sujetos para hacerle entrega del dinero exigido y donde el OFICIAL (CPEP) INFANTE YORMAN se monta con la ciudadana en un vehículo particular a fin de hacer la entrega del supuesto dinero, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, este en su interior tenia era papel periódico y así lograr la detención de los sujetos, es después de dar varias vueltas, ya que inicialmente llegamos hasta el parque los Arroyos, luego hasta la manga de coleo, puesto que los sujetos así lo exigían, ya que se estaban comunicando con la ciudadana vla telefónica y estos le dieron varios sitios de encuentro donde presumimos que era para estar seguro que ellos no estuviesen siendo vigilados por nosotros, es luego después de varias minutos que estos ciudadanos le manifiestan que le entrega se haga efectiva y que le sea dejada al pie de un árbol que se encuentra en el Barrio La Haciendita, calle 07, deI Municipio Agua Blanca. Acto seguido la ciudadana procede a dejar cerca de un árbol entre el monte que allí se encontraba un bolso de color negro contentivo en su interior del presunto dinero exigido y luego pasado unos minutos observamos a una persona de apariencia joven, de contextura delgada que vestía una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo que se acerca hasta el lugar y coge el bolso con el supuesto dinero, es posterior a ello que nos apersonamos como funcionarios policiales dándole le voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios Policiales, este acata la orden que se le emana y de inmediato, este se identifica como IDENTIDAD OMITIDA
. En vista de tal situación el ciudadano nos manifiesta ser adolescente, de igual forma se le pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalistico que lo mostrara y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial a lo que este responden nada, en vista de eso se se procedió a realizarle la inspección Donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalista pero llevaba consigo el bolso que la ciudadana victima había dejado en el árbol. Es luego de ello y envista de lo antes ocurrido y lo expuesto por la ciudadana le manifestamos al ciudadano que se encontraba detenido preventivamente para continuar con las averiguaciones en vista de que el ciudadano manifiesto ser Adolescente nosotros Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Domingo 27-11-2016. Aproximadamente a las 12:00 horas del mediodia, según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna, manifestándole que sería detenido preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Este adolescente al verse envuelto en esta situación manifestó de manera voluntaria a la comisión policial, que quien lo había mandado a buscar el dinero había sido RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ SEQUERA, y que se lo iba a llevar a su casa ubicada en el Barri6 Venezuela, calle 9, casa sin número Agua Blanca, obtenida esta información procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde al llegar a la vivienda, tocar la puerta fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como Rosilda Sequera al informarle el motivo de nuestra presencia, y solicitándole al cuidada Rodolfo Rodríguez ella manifiesta que era la madre pero que el mismo no se encontraba y que no sabia donde estaba, le solicitamos que nos acompañara a fin de ser entrevistada. Posterior a ello y en el traslado hasta la sede del centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en la Ciudad de Acarigua, avistamos un carro abandonado a orillas de la carretera principal, con las características del vehículo robado propiedad de la ciudadana, de manera inmediata En vista de la situación procedemos a detenernos y al hacerlo nos percatamos que este se encontraba abandonado, en vista de ello, Procedieron a realizarle una inspección ocular al vehículo al mismo, observando que dentro de él no se encontraba nada y que este solo le faltaba el vidrio trasero de la lado izquierdo. Se procedió al traslado del adolescente aprehendido, junto con la evidencia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fue identificado el ciudadano detenido, de conformidad con el artIculo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal, como: IDENTIDAD OMITIDA . A quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sigue: Por Uno De Los Delitos Contra Las Personas. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: * UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL DE LA MARCA WILSON DENTRO DEL MISMO UNA CAJA DL CARTÓN Y PERIÓDICO. UN VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR VINO TINTO, PLACA XNLO8B, SERIAL DE MOTOR 2859336, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1468S6L0837986, se procede a colectar la vestimenta que cargaba el adolescente al momento de la aprehensión, siendo una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo. De igual manera se identificó la ciudadana víctima como: “ALEJANDRA” De la misma forma notificándole a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo de la Abg. Lid Lucena a quien se le notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas de igual modo al ciudadano Jefe de las Instalaciones.
Razón por la cual el Ministerio Público los investiga por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que los adolescentes luego de haber cometido el hecho huye del lugar, manifestando de ésta manera su deseo a no sujetarse al proceso y de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria, no hay evidencia que el mismo se encuentre trabajando o estudiando, lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo
2.- Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con el delito EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal uno de los delitos EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo los presuntos autores los mencionados adolescentes quienes los reconoce la victima en el momento que son aprehendidos por los funcionarios adscrito a la Coordinación Policial N° 02 con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa
3.- Que de las actas procesales se desprende que el día 27 de Noviembre de 2016. Mediante Acta realizada por funcionarios adscritos, Centro de Coordinación Policial Nro. 02 con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, se presento de manera voluntaria la ciudadana victima ALEJANDRA”: en su declaración del dia “27/11/2.016 aproximadamente a las 11:40 horas de la Mañana, nos encontrábamos en labores trabajo rutinarias, cuando estábamos específicamente en la estación de Durigua, y se apersona una ciudadana que se identificó como: “ALEJANDRA” en compañía de un joven que se identificó como Edgar y ser hermano de la ciudadana dichas personas nos manifiestan que el día de ayer sábado 26-11- 2016, habla sido víctima del robo de su vehículo pero que el día de hoy domingo 27-01 1-2016 le estaban exigiendo la cantidad de 550.000,00 bolívares para entregarle el vehículo y que estos le habían dicho que se trasladaran hasta el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ahí nos trasladamos hasta la sede de este Centro de Coordinación Policial, es por ello que poniéndonos de acuerdo con la ciudadana le manifestamos que tratara de no alertar a los sujetos de haber tenido comunicación con funcionarios policiales, que simulara tener el dinero para hacerle entrega a los sujetos, es luego de esto en vista de la situación que se estaba suscitando nos dirigimos hasta la ciudad de Agua Blanca donde la ciudadana se iba a encontrar con los sujetos para hacerle entrega del dinero exigido y donde el OFICIAL (CPEP) INFANTE YORMAN se monta con la ciudadana en un vehículo particular a fin de hacer la entrega del supuesto dinero, en un bolso, de color negro, con letras Wilson, este en su interior tenia era papel periódico y así lograr la detención de los sujetos, es después de dar varias vueltas, ya que inicialmente llegamos hasta el parque los Arroyos, luego hasta la manga de coleo, puesto que los sujetos así lo exigían, ya que se estaban comunicando con la ciudadana vla telefónica y estos le dieron varios sitios de encuentro donde presumimos que era para estar seguro que ellos no estuviesen siendo vigilados por nosotros, es luego después de varias minutos que estos ciudadanos le manifiestan que le entrega se haga efectiva y que le sea dejada al pie de un árbol que se encuentra en el Barrio La Haciendita, calle 07, deI Municipio Agua Blanca. Acto seguido la ciudadana procede a dejar cerca de un árbol entre el monte que allí se encontraba un bolso de color negro contentivo en su interior del presunto dinero exigido y luego pasado unos minutos observamos a una persona de apariencia joven, de contextura delgada que vestía una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo que se acerca hasta el lugar y coge el bolso con el supuesto dinero, es posterior a ello que nos apersonamos como funcionarios policiales dándole le voz preventiva de alto, no sin antes identificamos como funcionarios Policiales, este acata la orden que se le emana y de inmediato, este se identifica como IDENTIDAD OMITIDA En vista de tal situación el ciudadano nos manifiesta ser adolescente, de igual forma se le pregunto que si para ese momento portaban algún tipo de arma de fuego u objeto de interés criminalistico que lo mostrara y posterior a ellos lo entregase a la comisión policial a lo que este responden nada, en vista de eso se se procedió a realizarle la inspección Donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalista pero llevaba consigo el bolso que la ciudadana victima había dejado en el árbol. Es luego de ello y envista de lo antes ocurrido y lo expuesto por la ciudadana le manifestamos al ciudadano que se encontraba detenido preventivamente para continuar con las averiguaciones en vista de que el ciudadano manifiesto ser Adolescente nosotros Amparándonos para ello de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Materializando su aprehensión el día de Hoy Domingo 27-11-2016. Aproximadamente a las 12:00 horas del mediodia, según lo contemplado en los artículos 49 de la carta magna, manifestándole que sería detenido preventivamente de conformidad con lo manifestado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Este adolescente al verse envuelto en esta situación manifestó de manera voluntaria a la comisión policial, que quien lo había mandado a buscar el dinero había sido RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ SEQUERA, y que se lo iba a llevar a su casa ubicada en el Barri6 Venezuela, calle 9, casa sin número Agua Blanca, obtenida esta información procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde al llegar a la vivienda, tocar la puerta fuimos atendido por una ciudadana que se identificó como Rosilda Sequera al informarle el motivo de nuestra presencia, y solicitándole al cuidada Rodolfo Rodríguez ella manifiesta que era la madre pero que el mismo no se encontraba y que no sabia donde estaba, le solicitamos que nos acompañara a fin de ser entrevistada. Posterior a ello y en el traslado hasta la sede del centro de Coordinación Policial N° 2, con sede en la Ciudad de Acarigua, avistamos un carro abandonado a orillas de la carretera principal, con las características del vehículo robado propiedad de la ciudadana, de manera inmediata En vista de la situación procedemos a detenernos y al hacerlo nos percatamos que este se encontraba abandonado, en vista de ello, Procedieron a realizarle una inspección ocular al vehículo al mismo, observando que dentro de él no se encontraba nada y que este solo le faltaba el vidrio trasero de la lado izquierdo. Se procedió al traslado del adolescente aprehendido, junto con la evidencia colectada, a la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 2, donde fue identificado el ciudadano detenido, de conformidad con el artIculo 128 y 129 del Código Orgánico Procesal penal, como: IDENTIDAD OMITIDA . Quien No Portaba Ningún Tipo De Documentación Pero Manifestó A La Comisión Policial Ser Titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.737.762. A quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sigue: Por Uno De Los Delitos Contra Las Personas. De igual forma queda lo incautado descrito de la siguiente manera: * UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO Y AZUL DE LA MARCA WILSON DENTRO DEL MISMO UNA CAJA DL CARTÓN Y PERIÓDICO. UN VEHÍCULO MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO COUPE, COLOR VINO TINTO, PLACA XNLO8B, SERIAL DE MOTOR 2859336, SERIAL DE CARROCERIA ZFA1468S6L0837986, se procede a colectar la vestimenta que cargaba el adolescente al momento de la aprehensión, siendo una bermuda de color beige y una franelilla de color rojo. De igual manera se identificó la ciudadana víctima como: “ALEJANDRA” De la misma forma notificándole a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua a cargo de la Abg. Lid Lucena a quien se le notificó vía telefónica de las actuaciones realizadas de igual modo al ciudadano Jefe de las Instalaciones. Vistos y analizados los actos de investigación practicados hasta el momento en función de la mencionada causa y como quiera que en el curso de la investigación ha sido identificado e individualizado como partícipe del hecho, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de los mencionados adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.
En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Por cuanto el delito de EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así en virtud de que en la presente causa que se inicia no esta prescrita, en la cual se encuentra investigado el prenombrado adolescente y que los hechos merecen sanción privativa de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente identificado en el hecho punible que se investiga, aunado al peligro de evasión por la magnitud de la sanción que se podría imponer en el caso que nos ocupa y la gravedad del delito, el daño causado a la víctima y la obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que el adolescente de ésta manera se garantiza que el mismo se mantendrá sujeto al proceso en forma voluntaria , lo cual conlleva a una presunción razonable por las circunstancias del caso, de que el mismo evada el proceso y el peligro inminente para las víctimas y testigo. percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.
IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente al adolescente imputado, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito de EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ, que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.
Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara la DETENCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos EXTORSIÒN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 16, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de LAURA ALEJANDRA GUERRERO RODRIGUEZ Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su ingreso del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Entidad de Atención Acarigua I Varones Acarigua, Estado Portuguesa se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, Así mismo se acuerda la rueda de reconocimiento de individuo solicitada por la defensa QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A el treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. KARLA VANESSKA MENDOZA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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